REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Cinco (05) de Noviembre del Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Vista la inhibición que cursa en el folio 05, de este expediente, fechado el día Ocho (08) de Abril del 2014, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, surgida en la incidencia de inhibición planteada por la Abogada ESTHELA CAROLINA ORTEGA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por AKER ALEJANDRO SALAZAR en contra de SARA MARGARITA ALTUVE, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en fecha 20 de Junio de 2011, en el juicio de DIVORCIO, seguido por SARA MARGARITA ALTUVE en contra de AKER ALEJANDRO SALAZAR, me inhibí de conocer la referida causa por cuanto, tanto con la parte demandante como con la parte demandada he mantenido en diversas oportunidades diferentes conversaciones generando una posible amistad, debido a la concurrencia de mi persona al sitio de trabajo de la parte demandada, No es la intención de ésta Alzada desprenderse del conocimiento de éste caso, sin razón fundamentada, pues para éste Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y las leyes, debiendo ésta Alzada inhibirse, en la presente incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 82.12 del Código de Procedimiento Civil….”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Javier Eduardo Pérez Lugo
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.