REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día cuatro (04) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), formulada por la abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la solicitud de Titulo Supletorio solicitada por el ciudadano JULIO JOSE VEGAS, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO Nº 340-14, presentada por el ciudadano JULIO JOSE VEGAS, asistido por el Abogado JESUS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.095.991, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.101, por cuanto a principios del año Dos Mil Trece (2013) ocurrió un incidente con el Abogado JESUS SALAZAR, en el cual el referido Abogado profirió palabras groseras e inapropiadas en contra de mi persona y las decisiones tomadas por el Tribunal, lo cuál podría afectar mi imparcialidad en el presente asunto. Fundamento esta Inhibición en el ordinal 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro. B.

En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa en una (01) pieza constante de cuatro (04) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,
Exp. Nro. 7.461-14