REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-001312
ASUNTO : JP01-P-2012-001312
DECISION: SE ACUERDA SOLICITUD TRASLADO A OTRO CENTRO


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS

PENADO: TEODORO ANTONIO RON PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.364.486, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Nacido en fecha 11/01/1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Carmen Pérez y Teodoro Ron, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, sector 03, San Juan de los Morros, Estado Guárico. actualmente recluido en el Centro de Coordinación Nº 01 con Sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico y quien mediante entrevista sostenido con la ciudadana Abogada Marledens Teresita Almeida Tirado , Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Público en materia de Ejecución de la sentencia de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, según lo expresa Oficio Nº 12F9-1354-2014, solicitó ante dicha dependencia gubernamental lo siguiente : …(omissis)…” SOLICITO TRASLADO VOLUNTARIO PARA TOCORON; YA QUE ME PENARON EL 14 DE AGOSTO;PARA APURE NO PUEDO VOLVER…(omissis)…”


Vista solicitud realizada por el Penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.364.486, por entrevista efectuad a la Representación Fiscal Nº 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, referida a solicitud de traslado voluntario del penado mencionado, al internado Judicial de Aragua “ TOCORON “ .
A los efectos de resolver, se observa : El penado se encuentra Recluido en el Centro de Coordinación Nº 01 con Sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, siendo éste un centro No apto Para Albergar a personas que ya han sido penadas, entre las razones que no se le está computando el tiempo de trabajo y estudio fehacientemente, no está siendo evaluado por un equipo multidisciplinario que avalen su conducta y su progresividad, siendo un Internado Judicial el adecuado para un seguimiento psicosocial y para los efectos administrativos y procesales.

En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución declara con lugar la solicitud interpuesta por el Penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.364.486, por intermedio de la Representación Fiscal Nº 9 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, referida a solicitud de traslado voluntario del penado mencionado, al internado Judicial de Aragua “ TOCORON “, previa verificación de disponibilidad en ese Internado Judicial y aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar los respectivos Oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por el Penado ut supra dado lo expresado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR SOLICITUD INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL TRASLADO del penado TEODORO ANTONIO RON PEREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.364.486, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Nacido en fecha 11/01/1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio Obrero, hijo de Carmen Pérez y Teodoro Ron, residenciado en la Urbanización Banco Obrero, sector 03, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Actualmente recluido en el Centro de Coordinación Nº 01 con Sede en San Juan de Los Morros, Estado Guárico, al Internado Judicial de Aragua “ Tocoron “,previa verificación de disponibilidad en ese Internado Judicial, y aprobación por parte de la Dirección General de Seguridad y Custodia del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, a cuyo efecto se ordena enviar los respectivos oficios, indicándole que dicho traslado obedece a las razones señaladas por el Penado ut supra mencionado. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 43 y 46.1.2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto ofíciese lo conducente SEÑALANDO EL CARÁCTER URGENTE DE LA SOLICITUD DE TRASLADO. Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ARMAS