REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 10 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2012-007598
ASUNTO : JP01-P-2012-007598
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS
PENADO: LUIS ANGEL SALA POSMEDA
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL
DECISION: INICIO DE TRAMITES PARA REDENCION DE PENA
Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y Visto el oficio Nº 12F9-0799-2014, que riela l en el folio 57 de la pieza Nº 2 del asunto in comento, procedente de la Fiscalía Novena, suscrito por la abogada Fiscal auxiliar Marledens Almeida Tirado en donde expresa que el penado Luís Salas Posmeda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.473.196,quien lleva causa por ante tribunal Primero de Ejecución bajo en Nº JP01-P-2012-007598, y quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6)AÑOS Y OCHO (8) MESES de PRISION por el delito ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana Michelle Paulette Lugo Blanquez , le manifestó que había admitido los hechos en el plan Cayapa y necesitaba el último cómputo y en base a ello la formula, por ello es que Este Tribunal Primero en funciones de ejecución, hace el siguiente pronunciamiento en relación al penado Luís Salas Posmeda, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.473.196, natural de San Juan de los Morros, estado Guárico, nacido en el día 29-09-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Ángel Salas y de Marisol Posmeda, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, calle Simón Bolívar, sector 2, casa Nº 105, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Se procedió a revisar último cómputo de pena cumplido y demás actuaciones que componen el presente asunto.
Es necesario atender al contenido del artículo 507, en la forma siguiente:
“Artículo 507.Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.
Ahora bien, en sincronía con la norma dispuesta este Tribunal estima que procedente el cómputo de redención judicial de la pena al penado de autos y a tal efecto se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Ofíciese a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico; solicitando remitir a la brevedad posible a este despacho los recaudos establecidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio que haya realizado el penado Luís Salas Posmeda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.473.196.
2) Notifíquese a la Defensa, al penado y a la Fiscalía Novena de la Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA VERIFICAR EL OTORGAMIENTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA, a favor del penado
Luís Salas Posmeda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.473.196(identificado plenamente al inicio del presente auto), actualmente recluido en el Internado Judicial “ Los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
EL JUEZ DE EJECUCION LA SECRETARIA
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABOG. MARIA ARMAS