REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 11 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001916
ASUNTO : JP01-P-2008-001916
JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS
PENADO : JESUS MANUEL GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.250.614
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA PUBLICA PENAL: Nº 05 DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA,
DECISION: SE ACUERDA CONSTANCIA DE LA DECISION Y APERCIBIMIENTO AL DEFENSOR PUBLICO.
Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, en su carácter de Defensor Público Nº 05 con Competencia en Materia Penal en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico-San Juan de los Morros, actuando en representación del penado JESUS MANUEL GUANIPA SURUMAY, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia , titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.614, nacido el día 08-07-1973, de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Surumay y de Miguel guanipa, Soltero, domiciliado en Brisas del Orituco, calle principal, cerca de Vista Alegre, casa sin numero, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, en el que solicita la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal, este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación observa:
En fecha Tres (3) de Abril de 2013 este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico por Decisión que riela desde el folio 172 al folio 174 de la pieza única de la causa Realizó la Extinción de la Pena Por Cumplimiento de Condena al penado JESUS MANUEL GUANIPA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.250.614, dicha decisión se basó en Primero : la Extinción de la Pena y de la Acción Penal por cumplimiento de Pena y Segundo : en consecuencia de ello se decretó la libertad Plena y se declaró concluido el asunto penal. Computando un tiempo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS desde la decisión Tomada.
Ahora bien, se encuentra inserto en el folio 191 de la pieza única del asunto Nº JP01-P-2008-001916 solicitud del Abogado defensor público Nº 05 del Estado Guárico, en donde: …(omissis)…” SOLICITO DECRETE LA PRESCRIPCION DE PENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112.1 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO “…(omissis)…”, siendo que al ser revisada la causa dicha petición ya fue Decidida desde hace UN (1) AÑO; SIETE (7) MESES y OCHO (8) DIAS por este Tribunal Primero de Ejecución, Obedeciendo a una Actuación temeraria debido a NO REVISAR LA CAUSA diligentemente y no PERCATARSE que la extinción de la Pena y en consecuencia la Libertad Plena del Penado Por cumplimiento Definitivo de la Pena Impuesta, ya fue RESUELTA como se planteó ut supra, es por ello que dicha solicitud de la prescripción de la pena de conformidad con el artículo 112.1 del Código Penal, por parte del Defensor Público obedece según se interpreta a una Actuación Temeraria , es por ello que se le APERCIBE POR SEGUNDA VEZ, siendo la Primera Vez el día 29 de Octubre de 2014 en el asunto penal Nº JP01-P-2005-003841, debido a ello se le notifica al Coordinador de la Defensa Pública del Estado Guárico de Esta Actuación del Defensor Publico, todo ello Fundamentado en el articulo 106 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para este momento.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO : Se hace Constancia de la Decisión de fecha 03 de abril de 2013 en donde se Declaró la Extinción de la Pena y de la Acción Penal, y en consecuencia la Libertad Plena del Penado JESUS MANUEL GUANIPA SURUMAY, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia , titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.614, nacido el día 08-07-1973, de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Maria Surumay y de Miguel guanipa, Soltero, domiciliado en Brisas del Orituco, calle principal, cerca de Vista Alegre, casa sin numero, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, por cumplimiento Definitivo de la Pena Impuesta. SEGUNDO : SE APERCIBE al defensor Publico Nº 05 DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, con Competencia en Materia Penal en Fase de Ejecución de Sentencias, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico-San Juan de los Morros, a que estar más Pendiente de las causas y a REVISAR los asuntos penales pertinentes antes de Dirigirse a Cualquier Tribunal a peticionar Decisiones, todo ello Fundamentado en el articulo 106 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para este momento. TERCERO: NOTIFIQUESE este APERCIBIMIENTO al Coordinador de la Defensa Pública del Estado Guárico. Así se Decide. Notifíquese al Ciudadano JESUS MANUEL GUANIPA SURUMAY, titular de la cédula de identidad Nº V-14.256.614 de la Constancia por parte de este Tribunal de la Decisión de fecha 03 de Abril de 2013 en donde se Declaró la Extinción de la Pena y de la Acción Penal, y en consecuencia su Libertad Plena. Notifíquese al Defensor Público Nº 05 DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA del Apercibimiento. Notifíquese al Coordinador de la Defensa Pública del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros del Apercibimiento dado al Defensor Público Nº 05 DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA. Notifíquese a la Fiscalia Novena del Estado Guarico de Esta Decisión. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Líbrense Oficios. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ARMAS