REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-006335
ASUNTO : JP01-P-2010-006335


JUEZ : ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS
PENADO: LEONARDO JAVIER FRANCO LLAMOSA
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO Nº 05 : DANIEL MONTARI VILORIA
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.


En atención al Escrito Nº DP05-2014-288, que riela en el folio Setenta y Ocho (78) de la pieza Nº 5 del asunto Nº JP01-P-2010-006335, consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta sede Penal; y en virtud a lo expuesto en dicho Escrito, por el ciudadano Daniel Montari Vitoria, defensor Publico Nº 05 del Estado Guárico, en relación a la Solicitud del cumplimiento definitivo de la pena por parte del penado LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216, natural de Ortiz, Estado Guárico, fecha de nacimiento 20/05/1989, de 25 años de edad, hijo de Gladis Llamoza y de Rafael Franco, residenciado en el Sector Santa Rosa de Lima, calle principal, casa Nº 07,Ortiz, Estado Guárico, el Tribunal a fin de resolver sobre expuesto, observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman el asunto, se observa que el penado LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) Años por ser autor responsable en al comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en al Modalidad de distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 ejusdem, conforme a lo pautado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 74 ordinal 4° y 37 del Código Penal Venezolano más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano.
En fecha 23 de Octubre de 2013, conforme a los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal vigente, este Tribunal emite auto por medio del cual otorga la GRACIA DE CONFINAMIENTO al penado LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216, ordenándose la EXCARCELACIÒN del mismo al Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en San Juan de los Morros; especificándose en dicho auto que el penado de marras, terminaría de cumplir la pena en fecha Diecisiete de Septiembre de 2014 (17.09.2014), en decisión que riela desde el folio 52 al folio 56 de la pieza Nº 5 del asunto.
En fecha 19 de Marzo de 2014 Decisión Ratificando el Beneficio Procesal de modalidad de Confinamiento y Actualización de Cómputo del penado LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216, en donde se especifica que el día 17 de septiembre de 2014 se cumplirá la totalidad de la pena, expresándose que el penado ya no tiene Régimen de Presentaciones.
De lo antes expuesto, realizando las sumatorias del tiempo de pena cumplida, se constata que el penado LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216,ha cumplido efectivamente un tiempo de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido la pena en su totalidad, en virtud de terminar el penado el cumplimiento de la pena impuesta en fecha Diecisiete de Septiembre de 2014 (17.09.2014), tal y como se desprende del último cómputo de pena realizado en fecha En fecha 19 de Marzo de 2014
Así las cosas, este Tribunal observa que el penado LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216,cumplió su condena en Confinamiento y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 471 y 474 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216, natural de Ortiz, Estado Guárico, fecha de nacimiento 20/05/1989, de 25 años de edad, hijo de Gladis Llamoza y de Rafael Franco, residenciado en el Sector Santa Rosa de Lima, calle Principal, casa Nº 07,Ortiz, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de CINCO (5) Años por ser Autor responsable en la comisión del delito de Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en al Modalidad de distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas con la agravante del articulo 163 ejusdem, conforme a lo pautado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 74 ordinal 4° y 37 del Código Penal Venezolano más las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal.
SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de CINCO (5) AÑOS, se extingue la misma por el cumplimiento de la pena principal; en lo concerniente a la de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializó conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal.
TERCERO: Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216, Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa Pública. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano LEONARDO JOSE FRANCO LLAMOSAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.717.216, sólo y exclusivamente por el asunto Nº JP01-P-2010-006335. Anótese en los libros correspondientes. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ARMAS