REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 14 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2002-000160
ASUNTO : JJ01-P-2002-000160


Quién suscribe, Abog: DETMAN MIRABAL ARISMENDI, me aboco al conocimiento de la presente asunto y conforme compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico Sede San Juan de los Morros, conocer de la presente causa según las previsiones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



INFORMACION DE LA REPRESENTACION FISCAL

Visto el oficio Nº 12F9-1345-2014 acompañados con recaudos que rielan desde el folio doscientos catorce (214) al folio doscientos veinticuatro (224) de la pieza Nº 3, procedente de la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, suscrito por la Abogada Jasmine Isole Mayz Rodríguez, Fiscal Novena del Ministerio Publico en materia de Ejecución de la Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en donde expresa lo siguiente a este Tribunal : …(omissis)…” siendo propicia la ocasión para remitirle adjunto a la presente, (09) folios útiles oficios Nº 12FS-3522-14, recibido en la Oficina fiscal en fecha 01/10/14 procedentes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público ubicada en el estado Aragua, relacionado con el ciudadano FRANKLIN ALEXANDER RAMOS, titular de la cédula de identidad 17.603.619, a l orden de ese honorable tribunal seguido en asunto penal N°JJ01-P-202-000160…(omissis)…”


DE LA REVISION DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y DECISION DEL TRIBUNAL

Revisado exhaustivamente el asunto Nº JJ01-P-2002-160, y los documentos consignados por la representación Fiscal Novena a este Tribunal Primero de Ejecución observa : Primero : se encuentra inserto en el folio 217, oficio Nº EPC-041-14, presentación de ciudadano y remisión de ciudadano, de fecha 27 de Agosto de 2014, suscrita por el ciudadano Supervisor jefe(PBA) Carlos González, Coordinador de la Estación Policial Camatagua en donde expresa lo siguiente : …(omissis)… “ cumpliendo instrucciones del Ciudadano Fiscal (A) Decimo (sic) Cuarta (sic) del Ministerio Público del estado Aragua., (sic) Abg. Laribel González tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de presentarle al Ciudadano : INDOCUMENTADO dijo ser y llamarse RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, dijo ser venezolano, dijo tener 30 años de edad, dijo haber nacido 29/01/1984, dijo ser natural del Sombrero Estado Guárico, dijo ser soltero, sin profesión u oficio conocido, dijo ser titular de la Cedula de Identidad Nº 17.603.619…(omissis)…CAUSA: Solicitud por el Tribunal Penal, Primero de Ejecución, San Juan de los Morros, Estado Guárico, según Expediente JP01-P2002-000160, no se especifica delito, Según Orden de Captura Nº 310 de fecha 22/03/2010 …(omissis)…aprehendido aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, en la Calle Páez, c/c calle Miranda, esquina el Toro, Zona Centro, Camatagua, Estado Aragua…(omissis)…” Segundo: se encuentra inserta en el folio 219 del asunto Nº JJ01-P-2002-160 en la pieza Nº 03, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 27 de Agosto de 2014, en donde se expresa lo siguiente …(omissis)…” Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, encontrándome en Servicio en labores de Patrullaje, en la Unidad URP-40390D, conducida por el OFICIAL AGREGADO (PBA). CHAVEZ CHRYSTIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.625.018, Credencial Nº 3610, encontrándonos de servicio en labores de Patrullaje, por la Zona Comercial de camatagua, a la altura de la estación de servicios camatagua, a un grupo de ciudadanos que estaban parados específicamente frente ala parada de Taxis Guanayen, nos detuvieron para informarnos que por los alrededores, en los comercios se encontraba un ciudadano desconocido, quien merodeaba con una actitud sospechosa, que vestía pantalón blue Jean y chemise Azul, roja y Blanco, en atención ala información recibida, iniciamos un recorrido minucioso y lento, observando en el interior de los locales comerciales, cuando transitábamos por la calle Miranda y cruzar hacia la Calle Páez, específicamente en la conocida esquina el toro, avistamos a un ciudadano, quien vestía ropa con las mismas características señaladas por los ciudadanos, procedimos a darles la voz de alto, deteniéndose, nos detuvimos solicitándoles sus documentos de identidad, manifestando que no tenia (sic) , que se había extraviado la Cedula (sic) de identidad . se identifico (sic) INDOCUMENTADO diciendo ser y llamarse RAMOS FRANKLIN ALEXANDER…(omissis)… dijo ser titular de la Cedula (sic) de identidad Nº V-17.603.619… (omissis)… se le indico (sic) que mostrara el contenido de los bolsillos de su vestimenta no mostrando nada, se le indico (sic) que se les (sic) realizaría una inspección corporal, conforme a lo establecido en el articulo 191 del código Orgánico Procesal Penal, no se le encontró nada de interés Criminalistico. Al ser chequeado en el sistema DATA, a través del radio transmisor, informo (sic) el operador de Guardia el OFICIAL AGREGADO (PBA) ESSA JESUS; credencial Nº 3863, que el mismo presenta solicitud por el tribunal Penal, Primero de ejecución, San Juan de los Morros, Estado Guárico, según Expediente JP01-P2002-000160, no se especifica delito . según Orden de captura N°310, de fecha 22/03/2010…(omissis)…” (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL : Tercero: riela en el folio 224 del asunto Nº JJ01-P-2002-160 en la pieza Nº 03, Oficio Nº EPC-007-14 de fecha 27 de Agosto de 2014, dirigido al Director del SAIME del estado Aragua, en donde el ciudadano Carlos González, supervisor Jefe del la Policía Bolivariana de Aragua le manifiesta lo siguiente :…(omissis)…” tengo a bien de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitarle la CEDULACION del ciudadano : Indocumentado, quien dijo ser y llamarse RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, dijo ser venezolano, dijo tener 30 años de edad, dijo haber nacido 29/01/1984, dijo ser natural de Sombrero Estado Guárico, dijo ser soltero, sin profesión u oficio conocido…(omissis)… que se encuentra privado de libertada (sic) por esta (sic) Solicitado por el tribunal Penal Primero de Ejecución del estado Guárico, y debe ser presentado en el Palacio de justicia el día de Hoy viernes
29/08/2014, siendo la presentación de este documento, urgente e imprescindible para su ingreso …(omissis)…”

Ahora bien, se encuentra inserta Decisión de fecha 15 de julio de 2014 en donde se decidió la Libertad Plena por Cumplimiento de Condena a favor del ciudadano Franklin Alexander Ramos, desde el folio ciento setenta y cuatro (174) al folio ciento setenta y seis (176) del asunto Nº JJ01-P-2002-160 en la pieza Nº 03.
Riela en el folio 177 de la pieza Nº 3, Boleta de Excarcelación Nº 057 /14 dirigida al Director del internado Judicial de Mérida, Estado Mérida, en donde se le expresa que se servirá dejar en libertad inmediata al ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 17.603.619, en virtud de Haberse Decretado la Extinción de la Pena Principal y de las Penas accesorias por cumplimiento de Condena.
Se encuentra inserta en el Folio Ciento Ochenta y Cinco (185) de la pieza Nº 03 del presente asunto Oficio Nº 1059-2014 de fecha 17 de julio de 2014 dirigido al Despacho del Jefe de Departamento de Accesoria Jurídica Nacional del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), ubicado al final de la Avenida Urdaneta, Caracas Distrito Capital, en donde este Tribunal Primero de ejecución le Informa que Decretó la extinción de la pena Principal y de las penas accesorias por cumplimiento de Condena Impuesta al penado franklin Alexander ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 17,.603.619, conforme al articulo 105 del código penal, extinguiéndose en consecuencia la responsabilidad criminal derivada de los delitos de Robo agravado en grado de tentativa y Resistencia a la autoridad, motivo por el cual sírvase Excluir del sistema Integrado de Información Policial al Precitado ciudadano.
De la revisión exhaustiva del Expediente No Observa ningun documento ni Constancia alguna inserta en el asunto N° JJ01-P-2002-160, que de información alguna sobre si el ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, identidad Nº V-17.603.619 fuere liberado o privado de su libertad por el Tribunal del Control del Estado Aragua en donde presuntamente fue Presentado o que debió conocer de su aprehensión por el Cuerpo policial, ni información referente al caso de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Laribel González en relación de las resultas de la presentación del Ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, identidad Nº V-17.603.619, ante un Tribunal de Control del Estado Aragua, realizándose este Percance jurídico tanto para el ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, identidad Nº V-17.603.619, que cumplió su pena en totalidad, creándole incertidumbre jurídica y a su vez una estigmatización permanente ante cualquier organismo que desee a futuro laborar o estudiar, y también para el estado venezolano en gastos innecesarios de horas hombres, y otros gastos incuantificables que éste tipo de situaciones genera, motivado todo éste percance jurídico a la No Exclusión del Sistema de información Policial cómo lo ha solicitado este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 17 de julio de 2014, siendo lo más acertado en derecho ratificar la exclusión de SIPOL del ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, identidad Nº V-17.603.619, y enviar copia Certificada de la Decisión de Cumplimiento de Condena a la Presidencia del Circuito Judicial penal del estado Aragua, para que informe al Tribunal de Control que Debió conocer sobre la aprehensión realizada al ciudadano ya prenombrado, a su vez se le solicita información a la fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Laribel González sobre las resultas de la presentación ante un tribunal de Control del estado Aragua del ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER,identidad Nº V-17.603.619. Así mismo Se le enviará copias certificadas de la Decisión de libertad plena por cumplimiento de condena, del oficio N°1345-2014 y sus anexos procedente de la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y de esta Decisión a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela, para que abra la averiguación respectiva
Así las cosas se le envía copia Certificada del cumplimiento de pena y ratificación de la exclusión de pantalla del ciudadano Franklin Alexander Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.619, adscrita a la dirección General nacional del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalísticas con sede en Caracas, Distrito Capital para que abra el Procedimiento disciplinario las Funcionarios a su mando que Operan el sistema de Información Policial Por la No exclusión de pantalla del referido ciudadano. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de ejecución del Circuito judicial penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero : RATIFICAR la exclusión de pantalla del ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.603.619, natural del sombrero, Estado Guárico, nacido en fecha 29-01-1984, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Bicentenario, calle el afán, casa Nº 04, El Sombrero, Estado Guárico, por decisión de cumplimiento de la totalidad de pena el día 15 de julio de 2014 Segundo: se le envía Certificada de la Decisión de Cumplimiento de Condena a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que informe al Tribunal de Control que Debió conocer sobre la aprehensión realizada al ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.603.619. Tercero : se le Solicita información a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. Laribel González sobre las resultas de la presentación ante un Tribunal de Control del Estado Aragua del ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, identidad Nº V-17.603.619. Cuarto : Se le envía Copias Certificadas de la Decisión de Libertad Plena por cumplimiento de condena del ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, identidad Nº V-17.603.619, del oficio N°1345-2014 y sus anexos procedente de la Fiscalia Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y de esta Decisión a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela, para que abra la Averiguación Respectiva. Quinto : Se le envía Copia Certificada del cumplimiento de Pena y ratificación de la exclusión de pantalla del ciudadano Franklin Alexander ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.619, a la Inspectoría General Nacional, adscrita a la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con Sede en Caracas, Distrito Capital, para que abra el Procedimiento disciplinario a las Funcionarios a su mando que Operan el sistema de Información Policial por No estar Cumpliendo a cabalidad con sus Funciones . Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano RAMOS FRANKLIN ALEXANDER, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.603.619. Remítase a la Fiscalia Superior del Estado Aragua las Copias Certificas de lo acordado. Ofíciese la Fiscalia Décima cuarta del Estado Aragua remitido información sobre el Ciudadano detenido. Ofíciese a la Dirección de Derechos Fundamentales de la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela, para que abra la Averiguación Respectiva. Ofíciese a la Inspectoría General Nacional, adscrita a la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) con Sede en Caracas, Distrito Capital. A tal fin líbrense los respectivos oficios. Por cuanto la presente causa se encuentra terminada, se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial, a los fines de su custodia definitiva, en la oportunidad legal correspondiente. Remítase con oficio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN LA SECRETARIA
DETMAN MIRABAL ARISMENDI MARLYN MAGALLANES