REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 17 de Noviembre de 2014
ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000040
ASUNTO : JL01-P-2001-000040
PENADO: NELSON GREGORIO RANGEL HERNANDEZ
DECISIÓN: LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA
Quién suscribe, ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI, me aboco al conocimiento de la presente asunto y conforme compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros Estado Guarico, conocer de la presente causa según las previsiones contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vista la Solicitud suscrita (folio 213 del presente asunto) por el Defensor Público con Competencia Penal Nº 05 en Fase Ejecución de Sentencias Abg. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, a favor del penado NELSON GREGORIO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.781.785, natural del Sombrero, Estado Guárico, de 50 años de edad, soltero, hijo de de Ricardo Antonio Rangel y de Ana Hernández de Rangel, domiciliado en el callejón Guárico Nº 16, el Sombrero, estado Guárico, donde solicita a este Tribunal la Libertad plena del penado por cumplimiento de Condena.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guárico, de fecha 28 de Agosto de 1988 ( folio del 30 al 38 de la pieza N°02 de la causa), mediante la cual se condenó al ciudadano NELSON GREGORIO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.781.785, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO, más las penas accesorias de ley por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en los artículos 13, 37 y 407 del código Penal venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de quien en vida se llamara LINO RAMON TABLANTE
Asimismo se indica que el penado fue detenido por primera en fecha 16 de Febrero de 1987 ( folio53 de la pieza Nº 1), por lo que desde esa fecha hasta el día que se fugó del Internado Judicial “Los Pinos” de San Juan de Los Morros, esto es, en fecha 18 de Noviembre de 1994, estuvo detenido un tiempo de Siete (7) años , nueve (9) meses y dos (2) días, siendo detenido por segunda vez y ultima vez, en fecha 22 de Febrero de 2007, siendo que el día 9 de Junio de 2009 se le concedió realizó cómputo de pena por redención por el estudio y el trabajo, habiendo cumplido Once (11) años, un (1) mes y Siete días, faltándole para ese día un tiempo por cumplir de Tres (3) años, Diez (10) meses y Veintitrés (23) días , que cumpliría definitivamente el día dos (02) de mayo de 2013 a las Doce (12:00) horas del Mediodía , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 6° de la Ley de redención Judicial de la Pena , por el trabajo y el estudio y los artículos 479,484, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que el penado en auto cumplió su Condena en Confinamiento y el Cumplimiento de la Condena Extingue la Responsabilidad Penal de Conformidad con el artículo 105 del código penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Este Tribunal hace el pronunciamiento donde el ciudadano NELSON GREGORIO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.781.785, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA. En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA PENA y DE LA ACCIÓN PENAL, POR CUMPLIMIENTO DE PENA. Al penado NELSON GREGORIO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.781.785, natural del Sombrero, Estado Guárico, de 50 años de edad, soltero, hijo de de Ricardo Antonio Rangel y de Ana Hernández de Rangel, domiciliado en el callejón Guárico Nº 16, el Sombrero, estado Guárico. De conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 471, 474, Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 216, ordinales 1º en relación con los artículos 37, 87, 74 ordinales 1° y 4° todos del Código Penal. SEGUNDO: En consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al Ciudadano NELSON GREGORIO RANGEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.781.785. A la Fiscalia en Fase Ejecución de Sentencias, a la Defensa Pública de Ejecución. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, Copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Cúmplase.- Líbrense copia certificada del presente fallo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a SIPOL a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial por el presente asunto. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al SAIME. Otórguese Copia Certificada de la presente decisión al penado y asígnesele correo especial a los fines de que consigne ante los organismos competentes la decisión respectiva a los efectos de ley.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA
ABG. MARLYN MAGALLANES