REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002966
ASUNTO : JP01-P-2007-002966


Juez : Abog. Detman Mirabal Arismendi
Secretaria : Abog. Marlyn Magallanes
Penado :Miguel José Ascanio Bruce, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649
Victima : Yusmary Josefina Medina López
Defensora Publica Nº 11 :Abog. Marydee Rodríguez

Visto el escrito Nº DP11-2014-370 presentado por la Abogada Marydeé Rodríguez Carrillo, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Nº 11 con Competencia en Materia Penal en fase de Ejecución de Sentencias, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Guárico-San Juan de los Morros, actuando en representación del penado MIGUEL JOSE ASCANIO BRUCE, identificado plenamente en el asunto penal Nº JP01-2007-002966 en donde le expresa a este Tribunal Primero de Ejecución lo siguiente: …(omissis)…” por cuanto fui notificada el día 11-11-2014 de la decisión dictada en fecha 3-10-2014 donde niega la conmutación de la pena por improcedente, es por lo que solicito primeramente ponga a disposición el asunto penal ante el archivo central para su revisión, toda vez, que el mismo ha sido requerido por mi persona, siendo informada que el mismo se encuentra en el despacho del juez y que no será puesto a disposición por cuanto debe decidir solicitud del penado, siendo requerido de manera urgente ya que de no contar con el mismo para su revisión se violenta el derecho a la defensa al no tener conocimiento integro (sic) de la decisión a los fines de ejercer si es procedente el recurso de alzada respectivo. Por otra parte , solicito me sea expedida copia simple de la decisión de fecha 3-10-2014, donde se niega la conmutación de la pena por improcedente al penado up (sic) supra señalado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela. Igualmente ratifico solicitud de fecha 22-10-2014 la cual señala lo siguiente : …(omissis)…” tal como se puede evidenciar en autos que conforman el presente asunto, se evidencia que mi defendido ha cumplido mas (sic) de las dos terceras partes de (2/3) de la pena impuesta, razón por la cual y de conformidad con los artículos 478,479, (sic) Código Orgánico Procesal Penal, 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época y 503 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-6-2012 ( Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6078 del 15 de junio de 2012 ), solicito se sirva iniciar el procedimiento para otorgar la Libertad Condicional como Fórmula alternativa de cumplimiento de pena a favor de el penado supra identificado…(omissis)…”
Este Tribunal de la revisión exhaustiva realizada a la presente actuación y el Juris 2000 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:
En fecha 3 de Octubre de 2012 en Decisión que riela desde el folio 183 al folio 185 de la pieza Nº 04 de la causa, y publicada en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), ese mismo día, este Tribunal Primero de ejecución Negó la Conmutación de la Pena por improcedente al penado José Miguel Ascanio Bruce, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, por Prohibición expresa del articulo 56 del Código Penal Venezolano en concordancia con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ( TSJ) del día 15/07/2005 en ponencia del Magistrado Jesús Cabrera expediente 04-331, que definió los alcances de las relaciones de hecho, y que las mismas producen los mismos efectos que el matrimonio, en razón de haber sido la ciudadana occisa Yusmary Josefina López, Pareja del Penado y con quien Procreó Cinco (5) hijos, y en razón de haberse producido los hechos posteriormente a esta Decisión de la sala constitucional del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, se aplica en el debido derecho. Así Se Decide
Por decisión de fecha 29 de Julio de 2014 ( que riela desde el folio 166 al folio 167 y su vuelto ), Este Tribunal Primero de Ejecución Acordó Redención y Nuevo cómputo por Redención de Pena para el penado José Miguel Ascanio Bruce, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, siendo un tiempo de Nueve (09) años, Nueve (09) meses, Veintidós (22) días y Doce Horas, faltándole por cumplir para esa fecha Dos (2) años, Dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas, dejándose constancia que podría optar a los medios alternativos de cumplimiento de pena a se refiere el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo los mismos : Destacamento de trabajo : tiempo ya superado. Régimen abierto : (tiempo superado ). Libertad Condicional (tiempo ya superado ) Confinamiento :Tiempo Alcanzado, en razón de ello este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, declara con lugar la solicitud de apertura de la libertad Condicional para el penado ut supra mencionado. Así se Decide.
En Relación a lo esgrimido por la Defensora Pública Nº 11 Marydde Rodríguez en que no ha podido imponerse de la decisión de este Tribunal Primero de Ejecución, siendo notificada el día 11-11-2014 de la decisión de negarle la conmutación de la pena del penado José Miguel Ascanio Bruce, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.649, se deja constancia que al revisarse el sistema juris las boletas de Notificación se elaboraron por el pool de asistentes del circuito judicial penal del estado Guárico con fecha 31 de octubre de 2014, habiéndose Decidido el día fecha 3-10-2014, donde se niega la conmutación de la pena por improcedente al penado ut supra, desestimándose por infundado lo planteado por la Defensa publica, empero este Tribunal Primero de ejecución Concede las Copias Simples Solicitadas por la Defensora Publica Nº 11 Abog. Marydee Rodríguez, así se Decide
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide : Primero : se abre el Procedimiento de Libertad condicional para el penado Miguel José Ascanio Bruce,titular de la cédula de identidad Nº 10.668.649. Segundo : se declara con lugar la solicitud de las copias simples de la decisión del día 3-10-2014, dictada en esa fecha por este mismo Tribunal de Ejecución. Notifíquese al penado de autos, a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Nº 11. Otórguese las copias simples de la decisión del día 3 de Octubre de 2014. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI LA SECRETARIA,

ABOG. MARLYN MAGALLANES