REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros, 18 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2012-000008
ASUNTO : JK01-P-2012-000008


Por recibido y visto el anterior escrito que riela en el folio Doscientos (200) de la pieza Nº 2 del asunto, consignado y suscrito por la Defensora público con Competencia Penal Nº 11 en fase de Ejecución de sentencias adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico- San Juan de Los Morros y en competencia establecida de conformidad con el articulo 43 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, actuando en su condición de Defensora en Garantía de los derechos penitenciarios del penado Yokhensi Carruido, quien está plenamente identificado en el asunto penal Nº JK01-P-2012-000008 nomenclatura de éste Tribunal Primero de Ejecución, y quien en atención al permiso de supervisión especial concedido el día 19 de septiembre de 2014 otorgado a favor del residente ut supra identificado, por locuaz consigna constancia de residencia y oferta laboral a los fines de solicitar cambio de Régimen para la Ciudad de Caracas, asimismo solicita a este Tribunal Copia Certificada de la Resolución de fecha 19 de septiembre de 2014 y del oficio remitido a sipol, a los fines correspondientes.
En virtud de lo expuesto; Revisada la causa exhaustivamente, riela desde el folio 179 al folio 180 de la pieza Nº 2 del expediente, y leído como ha sido en su integridad el informe conductual y en particular (sic): “… En general se estima compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones fijadas por el Tribunal… …Evolución FAVORABLE ,
En atención a lo solicitado, y en vista del resultado del informe conductual con evolución Favorable del penado, se acuerda su TRANSFERENCIA del Centro de Residencia Supervisada Gral. “ Ezequiel Zamora “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con Sede en Caracas, Distrito Capital; donde continuará recibiendo supervisión y vigilancia en relación al beneficio de Supervisión Especial otorgado el día 19-09-2014.
En consecuencia se ordena NOTIFICAR, a dicho penado a fin de que comparezca ante este Tribunal a fin de ser impuesto de lo aquí acordado, y librar oficios al Centro de Residencia Supervisada Gral. “ Ezequiel Zamora “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con Sede en Caracas, Distrito Capital; participándole lo aquí decidido.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios necesarios para el cumplimiento de lo aquí ordenado.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION SECRETARIA
DETMAN MIRABAL ARISMENDI MARLYN MAGALLANES