REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Ejecución.

San Juan de los Morros, 21 de Noviembre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-002716
ASUNTO : JP01-P-2009-002716


PENADO : DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645

DECISIÓN: SE ACUERDA LA APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR AL REGIMEN ABIERTO COMO FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA.


Quien suscribe, abogado Detman Mirabal Arismendi, juez del Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se aboca al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto como ha sido el Informe técnico Nº 031874, de fecha 17 de septiembre de 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario en donde le se expresa que el penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645, Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 18-05-1977, de 37 años de edad, soltero Obrero, con residencia en la calle Bolívar, casa Nº 03, Maracay , Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) Años de Prisión , más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Muto de Puente Fiorina,
En razón de ello este Tribunal procede a emitir pronunciamiento en relación al Documento inserto , realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada y analizadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 26 de Julio de 2013, consta decisión, en la cual se ratifica Apertura de Procedimiento para Régimen abierto como Formula Alternativa al cumplimiento de Pena a favor del penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645, y siendo el día 10 de Septiembre de 2013 este Tribunal revisando el informe conductual consignado por la junta de evaluación del Ministerio del poder popular para el Servicio Penitenciario Decidió Negar el régimen abierto al penado ut supra mencionado en virtud de haber sido evaluado como Seguridad media y desfavorable ( en decisión que riela desde el folio 106 al folio 108 de la pieza IV del asunto )
SEGUNDO : en fecha 17 de julio de 2014 se decide nuevamente realizar apertura del procedimiento para optar al Régimen Abierto del penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645, en donde se determinó el cómputo a la fecha del mencionado penado, siendo CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y DIEZ (10) DIAS de DETENCION, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES, y VEINTE (20) DIAS, que será cumplida el día 16de junio de 2016 (salvo que redima pena), pudiendo optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena, en razón de haber cumplido el día 15-10-12 un tercio 1/3 de la pena, teniendo el tiempo superado. Ese mismo día se ordenó practicar las siguientes diligencias mediante oficio :
1.-Oficiar al coordinación regional de tratamiento no institucional del Ministerio del poder popular para las relaciones del interior y justicia, con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica del ciudadano DOUGLOAS JOSE JIMENEZ TOVAR; titular de la cédula de identidad Nº 13.251.645, y se emita el Informe Psicosocial respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.-Solicitar al centro de reclusión donde permanece detenido, constancia de conducta y record conductual, del penado, para lo cual se debe oficiar al Director de la Penitenciaria General.
3.- oficiar a los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial Penal, y a los Coordinadores de las extensiones Valle de la Pascua y Calabozo, a los fines que informen si fue admitida acusación en contra del penado DOUGLAS JOSË JIMENEZ TIOVAR, o si le fue otorgada y revocada alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.
4.- Instar al penado DOUGLAS JOSE JIMENEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N°13.251.645, para que trámite, carta de residencia y oferta laboral, para el tramite del cupo en el centro de residencias supervisadas, correspondientes.
En consecuencia, por observar el Tribunal haberse cumplido para la presente fecha, la opción para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, Acuerda ratificar el TRÂMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y para ello ORDENA :
1. Notificar al penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645, Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 18-05-1977, de 37 años de edad, soltero Obrero, con residencia en la calle Bolívar, casa Nº 03, Maracay , Estado Aragua, quien se encuentra en recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron) , a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales de la penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil o Junta Comunal correspondiente; así como también deberá consignar constancia de compromiso de apoyo familiar .

2. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si al penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

3. Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar el penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645,
4. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de Aragua “ Tocoron “ en relación al penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645; a los fines de solicitar información sobre si tiene conocimiento de otros asuntos penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra de la misma y cuya vigencia corresponda al cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: SE ACUERDA RATIFICAR EL TRAMITE del procedimiento para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de REGIMEN ABIERTO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la comisión de los hechos
En consecuencia se permite el posible otorgamiento de beneficios penales, a favor del penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645. En consecuencia, se acuerda: 1.- Solicitud de Certificación de ANTECEDENTES PENALES; 2.- Requerir INFORME DE CONDUCTA en el centro de reclusión, para lo cual se debe oficiar a la Directora del Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de establecer si la penada ha cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta; 3.. Se ordena librar oficio dirigido a la Dirección del CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “EZEQUIEL ZAMORA” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de tramitar el ingreso del penado Douglas José Jiménez Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.645. Regístrese y publíquese lo decidido; 5. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Poder Popular de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al penado con resultas devueltas firmadas de haber sido notificado. Se acuerda remitir Copia Certificada de la presente resolución a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua “Tocoron “. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal . Ofíciese lo conducente. Publíquese.. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÒN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG. MARLYN MAGALLANES