REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de Los Morros, 24 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-000278
ASUNTO : JP01-P-2010-000278

JUEZ : ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARLYN MAGALLANES
PENADO: JOSE JAVIER PALACIOS HERNANDEZ
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSORA PUBLICA Nº 11 : ABOG: MARYDEE RODRIGUEZ CARRILLO
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Quien suscribe, Abogado DETMAN MIRABAL ARISMENDI, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciónes de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, asumo el conocimiento de la presente causa y me aboco al conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asumiendo revisar de oficio el Presente asunto Nº JP01-P-2010-000278, que se le lleva al penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-19.472.374, natural de san Juan de los morros, estado Guárico, nacido en fecha 06-04-19191, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yaritza González, y Manuel Vilera, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 3, calle 5 casa s/n, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por lo cual observa lo siguiente:
Primero : que el Penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-19.472.374, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES (08) MESES DE PRISIÖN , más las penas accesorias de Prisión contempladas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; permaneciendo detenido desde la fecha 10-01-2010 hasta el día 12-08-2011, fecha de admisión de los hechos ante el tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio- Sede San Juan de los Morros, siendo revisa la medida de privación de libertad e impuesta medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contempladas en los cardinales 3 y 9 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, consistente en presentaciones periódicas ante la oficina del Alguacilazgo cada 15 días y prohibición de distribuir, poseer o consumir sustancias psicotrópicas o estupefacientes y prohibición de poseer cualquier arma de fuego.
Segundo: en fecha 13 de abril de 2012 se ejecuta la Sentencia en contra del Penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.472.374, determinándose que por la ejecución de la sentencia y cómputo de pena cumplida, han permanecido detenido DOS (2) AÑOS; TRES (3) MESES y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, el tiempo de CINCO (05) MESES y TRES DIAS de Prisión, cumpliéndose definitivamente el día Dieciséis (16) de Septiembre de 2012 (16-09-2012).
Ahora bien, revisadas como han sido exhaustivamente las actuaciones que conforman la causa en el sistema de Gestión Judicial IURIS 2000, relativas al cumplimiento de presentaciones de cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, se verifica que el penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-19.472.374, cumplió con las condiciones impuestas por ese Despacho y las exigencias de la medida acordada por este Juzgado.
De lo antes expuesto, realizando las sumatorias del tiempo de pena cumplida, se constata que el penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-19.472.374, ha cumplido efectivamente un tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; hasta la presente fecha, por lo que ha cumplido la pena en su totalidad, en virtud de terminar el penado el cumplimiento de la pena impuesta en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2012 (16-09-2012); tal y como se desprende del último cómputo de pena realizado en fecha 13 de abril de 2012 (13-04-2012 )
Así las cosas, este Tribunal observa que el penado ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.472.374, cumplió su condena en Confinamiento y el cumplimiento de la condena Extingue la Responsabilidad Penal de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por lo que se hace procedente y ajustado a derecho declarar, como efectivamente se declara la EXTINCIÒN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA; por cuanto el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
En consecuencia se acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO el presente asunto penal de conformidad con los artículos 471 y 474 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ; venezolano, titular de la cédula de identidad Nº v-19.472.374, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 06-04-19191, de 23 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yaritza González, y Manuel Vilera, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 3, calle 5 casa s/n, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta su LIBERTAD PLENA y se declara CONCLUIDO el presente asunto Penal. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria de INHABILITACIÒN POLÌTICA por el tiempo de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, impuesta al ciudadano ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-19.472.374, se extingue la misma por el cumplimiento de la pena principal; en lo concerniente a la de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializó conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. TERCERO: Por considerar el Tribunal no tener más diligencias que realizar se ordena el archivo definitivo de las actuaciones. Publíquese y regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-19.472.374, Natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico. Notifíquese a la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al SAIME. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior, Justicia y Paz. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio, copias Certificadas de la Sentencia y del presente auto. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de la exclusión del Sistema de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano ANGEL MANUEL VILERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº v-19.472.374, sólo y exclusivamente por el asunto Nº JP01-P-2010-000278. CUMPLASE

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

LA SECRETARIA

ABOG.MARLYN MAGALLANES