REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 25 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-007013
ASUNTO : JP01-P-2010-007013
JUEZ : ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
SECRETARIA: ABOG. MARLYN MAGALLANES
PENADO : CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-10-1951, de 63 años de edad, de Profesión u oficio Médico Gineco-Obstreta, de estado civil casado, hijo de Cecilio Antonio Requena y de Ligia Margarita Rivero de Requena, residenciado en la urbanización Doña Eva, calle algarrobo, casa Nº 8 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DELITO : Homicidio Culposo por Negligencia, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano y Violencia Obstretica, Previsto y sancionando en el articulo 51 numeral 1° de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia ambas leyes vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Karla Antonia Rodríguez Jiménez y del Recién Nacido Samuel Montenegro Rodríguez,
FISCALIA: NOVENA EN MATERIA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. JORGE VEGA MEJIA
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Vista la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 18 de Octubre de 2012 (18.10.2012), y publicada en fecha 1 de Noviembre de 2012 (1.11.2012), por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cursante a los folios 268 al 316 de la pieza Nº 07 del presente asunto penal, siendo apelada esa Sentencia por parte de la defensa del Acusado el día 14 de Noviembre de 2012, en donde el día 25 de septiembre de 2014 ( que riela desde el folio 207 al folio 233 de la pieza Nº 08 del asunto ), la Corte Única del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico determinó declarar sin lugar el Recurso de Apelación de sentencia , confirmando la Condena y quedando definitivamente Firme la Decisión mediante la cual, quedó condenado el ciudadano CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-10-1951, de 63 años de edad, de Profesión u oficio Médico Gineco- Obstreta, de estado civil casado, hijo de Cecilio Antonio Requena y de Ligia Margarita Rivero de Requena, residenciado en la urbanización Doña Eva, calle algarrobo, casa Nº 8 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, UN MES (01) Y QUINCE (15) DIAS de Prisión por ser el Autor Responsable de la comisión del delito de Homicidio Culposo por Negligencia, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Karla Antonia Rodríguez Jiménez y del Recién Nacido Samuel Montenegro Rodríguez, y la Obligación de Pagar una Multa de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, por ser autor responsable de la comisión del delito de Violencia Obstretica, Previsto y sancionando en el articulo 51 numeral 1° de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, y oficiar lo conducente a la Federación Médica Venezolana para que sean aplicadas las sanciones correspondientes. Procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El penado CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840, durante el desarrollo del proceso permaneció en libertad, tal y como se evidencia de la revisión exhaustiva de las actuaciones y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de (04) AÑOS, UN MES (01) Y QUINCE (15) DIAS de Prisión, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, se determina que le falta por cumplir el tiempo de (04) AÑOS, UN MES (01) Y QUINCE (15) DIAS de la pena que le fuere impuesta.
SEGUNDO: Igualmente el penado de marras, deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la cual se especifica a continuación: INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena. En relación a la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 201 de fecha 03-04-2008, Expediente Nº 08-0076, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
TERCERO: Deberá pagar la Multa impuesta de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) UNIDADES TRIBUTARIAS, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Homicidio Culposo por Negligencia, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano y Violencia Obstretica, Previsto y sancionando en el articulo 51 numeral 1° de la Ley orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana quien en vida se llamara Karla Antonia Rodríguez Jiménez y del Recién Nacido Samuel Montenegro Rodríguez, en Cuenta del Tesoro Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO : Se envía Copia Certificada de la Sentencia de fecha 18 de Octubre de 2012, en donde se condenó al Penado CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840 al Tribunal disciplinario de la Federación Médica Venezolana para que sean aplicadas las sanciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo a la pena impuesta, que no excede de CINCO (05) AÑOS, procede la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; el cual cumplirá en libertad, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, de la División de Antecedentes Penales del Ministerio Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiéndosele anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena, a fin de que dicha sentencia sea registrada en ese Departamento de Antecedentes Penales.-
2.- Librar oficio a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima del penado, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado; Institución a la que deberá comparecer obligatoriamente el mencionado penado a la práctica del señalado examen.
3.- Citar al penado CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840 , quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HÂBIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil correspondiente., y a su vez Informe a Este Tribunal Sobre el Pago de la Multa al Fisco Nacional.
4.- Verificación, por intermedio de la revisión del sistema de Gestión Judicial Iuris; de no haber sido admitida en contra del penado CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840, Natural de Caracas, distrito capital, nacido en fecha 05-10-1951, de 63 años de edad, de Profesión u oficio Médico gineco- Obstreta, de estado civil casado, hijo de Cecilio Antonio Requena y de Ligia Margarita Rivero de Requena, residenciado en la urbanización Doña Eva, calle algarrobo, casa Nº 8 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. actualmente en libertad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: SE INICIAN DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano CECILIO ARTURO DEL COROMOTO REQUENA RIVERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.840. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABOG. MARLYN MAGALLANES