REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÀRICO
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.
San Juan de Los Morros, 4 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2013-000805
ASUNTO :JP01-P-2013-000805


JUEZ: ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS

PENADO: WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289.

FISCALÌA NOVENA DE EJECUCION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PRIVADA

DECISION: EJECUCION SENTENCIA, COMPUTO DE PENA, E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, cursante a los folios 84 al folio 91 de la pieza Nº 02 del presente asunto penal, mediante la cual condenó, al ciudadano WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289,natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 08/06/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, domiciliado en el Sector Tricentenario I, vereda 26, casa Nº 16, cerca de la Bodega Los Mendoza, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS ( 22) DIAS y DOCE (12) HORAS de Prisión, más las penas accesorias de ley en la comisión de los Delitos de Lesiones intencionales Graves en grado de complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 424 del Código Penal y el Delito de Privación Ilegitima de Libertad ( cometido con abuso de autoridad Pública ), previsto y sancionado en el articulo 176 del código penal en su parte in fine, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ali Roberto Infante y Elizabeth Seijas Rodríguez.
En virtud de sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en los artículos 471, 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289, plenamente identificado ut supra, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS ( 22) DIAS y DOCE (12) HORAS de Prisión, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia por la pena a cumplir, no se encuentra exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.
SEGUNDO: el ciudadano WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289, suficientemente identificado; fue imputado el día 19 de Diciembre de 2012 y siendo el día 23 de Enero de 2013 fue Acusado, solicitándosele al Tribunal de Control en donde se efectuó la imputación por parte de la Representación Fiscal una Medida cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad contempladas en el articulo 242, ordinales 3°,6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, situación que ha permanecido inalterable hasta el día de hoy 4 de noviembre de 2014, y siendo que fue condenado el día 17 de septiembre de 2014 se toma como referencia en la fecha para realizar el cómputo y el lapso de tiempo en que el penado deberá presentarse cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, pena que cumplirá totalmente en fecha Nueve de Mayo de 2017 ( 9-5-2017) a las doce del mediodía, oportunidad en que se le otorgará su libertad Plena por Cumplimiento de la misma.
TERCERO: Por cuanto, el penado de marras, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, el mismo deberá tener INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la pena, es decir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDOS ( 22) DIAS y DOCE (12) HORAS de Prisión. En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289, en consecuencia se ORDENA la práctica de las siguientes diligencias:
1. Notificar al penado WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289, quien se encuentra en libertad, a los fines de que tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado o delegada de prueba. Deberá igualmente consignar CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil correspondiente.
2. Oficiar a la Dirección de la Región Central de la Dirección General de Asistencia Post-Penitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Edificio Inverunión, Piso Nº 07, Urbanización “El Rosal”, Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, solicitando se le realice al penado WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° V-16.193.289, a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social y pronóstico de clasificación de seguridad mínima, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado.
3. Verificar por intermedio de la revisión del Sistema de Gestión Judicial Juris 2000; si el penado WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289, no se le ha admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido acordada con anterioridad.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289,natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 08/06/1983, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, domiciliado en el Sector Tricentenario I, vereda 26, casa Nº 16, cerca de la Bodega Los Mendoza, Altagracia de Orituco, Estado Guárico actualmente en libertad. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: Se inicia de OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del Penado WILFREDO JAVIER RAMIREZ PIMENTEL, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.193.289,suficientemente identificado. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 471.1, 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

ABOG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ARMAS