REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 6 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2012-000025
ASUNTO : JJ01-P-2012-000025
PENADO: OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.664.763, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, nacido el día 22-02-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Rosa Seijas y de Angel Aguilar, residenciado en el asentamiento Campesino Predegalito, Parcela Nº 3 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico
DELITO: Secuestro y Lesiones Gravísimas en Grado de Complicidad Correspectiva
DECISIÓN: ACUERDA LA ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE PENA y LA RATIFICACION DE LA INCLUSION EN LA JUNTA DE REDENCION POR ESTUDIO y TRABAJO
Vista la solicitud de la abog Marydee Rodríguez , Defensora Publica con Competencia Penal Nº 20 en fase de Ejecución de Sentencias por encargaduría ,adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico- San Juan de los Morros y en competencia establecida de conformidad con el articulo 43 de la Ley orgánica de la defensa publica, actuando en su condición de defensora en garantía de los derechos penitenciarios del penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, identificado plenamente en el asunto penal Nº : JJ01-P-2012-0025 nomenclatura de este Tribunal, ocurre a este Tribunal para exponer la solicitud de iniciar la apertura para el procedimiento de la redención Judicial efectiva por el trabajo y estudio de conformidad con la Ley especial para redención de Pena, solicitud que hace a los fines correspondientes de conformidad con los artículos 2,19,49,51, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ello, este Tribunal observa:
Por sentencia publicada en fecha 09 de Abril de 2012, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Guárico- Sede San Juan de Los Morros, cursante a los folios del 243 al folio 261 de la pieza Nº 05 del presente asunto penal, mediante la cual se condenó al ciudadano OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.664.763, natural de Maracay, Estado Aragua, soltero, nacido el día 22-02-1980, de 34 años de edad, de profesión u oficio electricista, hijo de Rosa Seijas y de Ángel Aguilar, residenciado en el asentamiento Campesino Predegalito, Parcela Nº 3 de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal venezolano, por ser coautor responsable en la comisión de los delitos de SECUESTRO, Previsto y Sancionado en el Articulo 3 en concordancia con los artículos 10 ordinales 2° y 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código penal venezolano, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos, con sede en San Juan de los Morros-Estado Guárico.
Por auto de esta misma fecha se actualiza el cómputo de la pena basado este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Guárico en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 20 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación al penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS,titular de la cedula de identidad Nº V- 14.664.763, quien fue privado preventivamente de su derecho a la libertad, por primera vez en el presente asunto, en la siguiente fecha: : 05-08-2010,permaneciendo privado de su libertad, condición que aún mantiene para la fecha de hoy 06 de Noviembre de 2014, estando detenido en consecuencia, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES y UN (01) DIA, pena que cumplirá en fecha: 5 de Noviembre de 2028 (05-11-2028) A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODÍA, oportunidad en que se le dará la LIBERTAD PLENA, salvo que redima con antelación su pena, a lo que éste Tribunal lo exhorta.
En atención a las penas accesorias impuestas al penado, conforme al contenido del artículo 13 del Código Penal, es menester invocar, el actual criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 940 de fecha 21/05/2007 con ponencia de la magistrado, Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN; 2442, 2443, 2444, 135, 488 y 496, de fechas 20/12/2007 (las tres primeras), 21/02/2008, 28/03/2008 y 03/04/2008, respectivamente, todas con ponencia del magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, entre otras; que complementándose entre sí con carácter vinculante, han establecido de manera fehaciente, la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia consagrada en el artículo 13.3 del Código Penal; y observando las múltiples desaplicaciones que por control difuso efectuaren los tribunales de instancia en cuanto a su aplicación es por lo que, considera este tribunal, en estricto respeto de la doctrina del máximo tribunal, que dicha pena accesoria no ha de imponerse al penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.664.763, so pena de incurrir en crasa violación de sus derechos y garantías constitucionales y en falta de aplicación de los criterios sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia. Únicamente se le aplicará, mientras se encuentre cumpliendo la pena principal, la pena accesoria contenida en el artículo 13 cardinales 1 y 2 eiusdem; es decir, la interdicción civil, durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la pena.
Las fechas para que el penado pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión publicada en Gaceta Oficial Nº 39.194 del día viernes 5 de junio de 2009 , que preceptúa lo siguiente :…(omissis)...” articulo 20.- Quienes incurran en los delitos contemplados en esta ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta. El órgano jurisdiccional analizará de forma restrictiva el otorgamiento de las medidas de coerción personal sustitutivas de libertad. PATRA los delitos establecidos en esta ley sólo se aplicará la prescripción ordinaria...(omissis)…” y siendo que el penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.664.763, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISION, cumpliéndose las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12 de abril de 2024 (12.04.2024 ), Salvo que redima la pena con antelación, a lo que este Tribunal lo exhorta. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 474,493, 494, 496 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 20 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Así se Decide.
En relación a la apertura de la redención por Estudio y Trabajo solicitada por la Defensora Pública se hace constancia que el día 30 de Septiembre de 2013 este Tribunal Primero de Ejecución ( que riela en desde el folio 73 al folio 75 de la pieza Nº 06 del asunto in comento ), Abrió el Proceso Para la Redención por Trabajo y Estudio al Penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.664.763, Decidiéndose el día de hoy 6 de Noviembre Ratificar la Inclusión en la Junta de Redención al Penado ya mencionado. Así se Decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda : PRIMERO : Actualización del cómputo de la pena a cumplir del penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.664.763, quien fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (03) MESES de PRISION, por los delitos de SECUESTRO, Previsto y Sancionado en el Articulo 3 en concordancia con los artículos 10 ordinales 2° y 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión, Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el articulo 424 ambos del Código penal venezolano en perjuicio del ciudadano Miguel Leonardo Laforgia Serrano, y quien por mandato expreso del articulo 20 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, deberá cumplir las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, que salvo redimir pena se cumplirá el día 12 de abril de 2024, para poder optar a los beneficios procesales. SEGUNDO : SE RATIFICA la Inclusión para la Redención por Estudios y Trabajo del día 30 de Septiembre de 2013 efectuada por este tribunal Primero de ejecución ante la junta de evaluación a favor del penado OSCAR ALBERTO AGUILAR SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.664.763. ASI SE DECIDE. Notifíquese al Penado. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Envíese Copia certificada de la decisión al Director del Internado judicial “ Los Pinos “, de San Juan de Los Morros. Regístrese y publíquese lo decidido. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION LA SECRETARIA,
DETMAN MIRABAL ARISMENDI ABG. MARIA ARMAS