REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2013-009980
ASUNTO : JP01-P-2013-009980


JUEZ: DETMAN MIRABAL ARISMENDI

SECRETARIA: ABOG. MARIA ARMAS

PENADO: JOSE ALEJANDRO ROMERO NIEVES

DECISION: CON LUGAR LAS SOLICITUDES DEL PENADO EN COMPUTO DE LA PENA Y TRASLADO A OTRO CENTRO CARCELARIO


DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA

Revisado el Presente asunto Se evidencia oficio Nº 12F72-NN-8969-2014, que riela en el folio 178 de la pieza Nº 1 del presente asunto en donde la Fiscalia septuagésima segunda a nivel nacional, suscrito por la Abogada Solbella Maria Suárez bastidas expresa lo siguiente :…” en la oportunidad de hacer referencia al caso del ciudadano (a) : ROMERO NIEVES JOSE ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.657.004, inmerso en el asunto penal N°JP01-P-2013-9980, quien se encuentra a la orden del Juzgado a su digno cargo y actualmente se encuentra recluido en el internado judicial de San Juan de los Morros. En este sentido le informo que el interno (a9 de marras fue entrevistado, en fecha 21/08/2014, por la septuagésima segunda a Nivel Nacional, y dicha entrevista se anexa a la presente comunicación Constante de un 801) folio útil, manifestando lo siguiente : sic…” Solicita al tribunal remita el expediente a fase de ejecución para que este digno tribunal pueda remitir el computo (sic) de pena, solicito al tribunal traslado voluntario para puente Ayala para estar mas ( sic) de mi familia (sic). Ahora bien, en el marco de la garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, consagrados en nuestra carta magna, leyes especiales y tratados internacionales suscritos por el estado venezolano que regulan esta materia; solicito muy respetuosamente ante este Despacho, se giren las instrucciones pertinentes con el propósito de efectuar lo solicitado por el interno (a) de marras…(omissis)…”

DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Siendo que el penado JOSE ALEJANDRO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.657.004, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de robo agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la agravante prevista en el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la misma ley en perjuicio del ciudadano jose Francisco González Patiño, pena que actualmente cumple en el internado judicial “ los Pinos “ de San Juan de los Morros, Estado Guárico, y que por ejecución de sentencia y cómputo de Detención del día 25 de agosto de 2014, se definió que el penado tendrá opción de solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de pena, de conformidad con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal que establece : DESTACAMENTO DE TRABAJO : al cumplir un ¼ de la condena, lo que es igual a un tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRESIDIO, que lo cumplirá en fecha veintinueve (29) de mayo de 2015 (29.05.2015 ) si antes no redime pena. REGIMEN ABIERTO : al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a un tiempo de DOS (02) AÑOS de PRESIDIO, lo que cumplirá en fecha veintinueve de Noviembre de 2015 (29.11.2015), si antes no redime pena. LIBERTAD CONDICIONAL : al cumplir3/4 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO, lo que cumplirá en fecha veintinueve de noviembre de 2017 (29.11.2017). si antes no ha redimido la pena. CONFINAMIENTO : al cumplir la ¾ de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y de SEIS (06) MESES de PRESIDIO, que lo cumplirá en fecha veintinueve de mayo de 2018 (29.05.2018), si no redime la pena, realizando este Tribunal Primero de Ejecución la solicitud de cómputo de cumplimiento de pena. Así se decide.
En relación a la solicitud del penado JOSE ALEJANDRO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.657.004, por intermedio de la representación Fiscal en su traslado para el internado judicial de Barcelona, conocido como Puente Ayala en el estado Anzoátegui, para estar cerca de sus familiares, interpretando este tribunal que así contaría con el apoyo familiar a favor de su progresividad, decidiéndose por ello, el traslado del penado ut supra mencionado previa consulta al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario su es factible el traslado desde el Internado judicial “ los Pinos “ ubicado en San Juan de Los Morros hacia el internado judicial de Barcelona, ubicado en el sector conocido como Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide : Primero : Se declara con lugar la solicitud de Cómputo de cumplimiento de pena de JOSE ALEJANDRO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.657.004, quien fuera condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de robo agravado de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la agravante prevista en el articulo 6, ordinales 1, 2 y 3 de la misma ley en perjuicio del ciudadano jose Francisco González Patiño, estableciéndose de esta manera : DESTACAMENTO DE TRABAJO : al cumplir un ¼ de la condena, lo que es igual a un tiempo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRESIDIO, que lo cumplirá en fecha veintinueve (29) de mayo de 2015 (29.05.2015 ) si antes no redime pena. REGIMEN ABIERTO : al cumplir 2/3 de la pena, lo que es igual a un tiempo de DOS (02) AÑOS de PRESIDIO, lo que cumplirá en fecha veintinueve de Noviembre de 2015 (29.11.2015), si antes no redime pena. LIBERTAD CONDICIONAL : al cumplir3/4 de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS de PRESIDIO, lo que cumplirá en fecha veintinueve de noviembre de 2017 (29.11.2017). si antes no ha redimido la pena. CONFINAMIENTO : al cumplir la ¾ de la pena, lo que es igual a un tiempo de CUATRO (04) AÑOS y de SEIS (06) MESES de PRESIDIO, que lo cumplirá en fecha veintinueve de mayo de 2018 (29.05.2018), si no redime la pena. Segundo : se Declara con lugar la solicitud del penado JOSE ALEJANDRO ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 19.657.004, en su traslado al Internado Judicial de Barcelona, conocido como Puente Ayala, previa autorización del Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios. Notifíquese al penado de esta decisión. Notifíquese a las partes . solicítese Información al Ministerio del Poder popular para los Servicios Penitenciarios para la disponibilidad del traslado del Penado hacia el internado Judicial de Barcelona. Cúmplase


El Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Detman Mirabal Arismendi Abog. Maria Armas