REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, once (11) de Noviembre del 2014.
204° y 155°

PARTE ACTORA: VALERA ARIAS GERARDO RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula N° 8.807.433
PARTE DEMANDADA: VALERA ROSALES JOSE ELEAZAR y VALERA ROSALES FREDDY ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula Nros. 2.684.689 y 5.789.702 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE N°: 18.410

Vista la diligencia cursante al folio 81, suscrita por la abogada ALICIA FERNANDEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicito al Tribunal se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, por cuanto según ella, las partes llegaron a un arreglo extrajudicial amistoso.

Ahora bien, a todas luces, observa este Tribunal que las partes llegaron a una transacción amistosa. En consecuencia désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.

En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en Valle de la Pascua a los once (11) días del mes de Noviembre del año 2.014.- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria



Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria,

Exp. 18.410
JB/dd/lg