REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Cinco (05) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º
PARTE DEMANDANTE: ADOLFO RAMON CAMACHO MANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.568.908, y domiciliado en la Población El Socorro Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: CARMEN CRISTINA RAMOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 8.797.294, y domiciliada en el Caserío Corral Viejo Jurisdicción del Municipio El Socorro del Estado Guárico .
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE Nº: 18.974.-
En el día de hoy Cinco (05) de Noviembre de 2014, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil y no habiendo comparecido la parte actora, en forma alguna ni por si ni por medio de apoderado; ni la parte demandada en forma personal, el Tribunal así lo hace constar y declara extinguido el proceso de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez
Dr. José A. Bermejo.
La Secretaria
Exp. Nº 18.974
JB/dd/lg.-
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