REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: JP31-R-2014-000096

PARTE DEMANDANTE: Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hoy Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, bajo el Nº 20, Tomo 33-A en fecha 27 de octubre de 1958, cuyo documento constitutivo-estatutario fue reformado mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29-12-2006, quedando inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 3-A. Cto, en fecha 17-01-2007; con modificaciones parciales aprobadas por las Asambleas Generales de Accionistas celebradas en fechas 03-05-2010 y 11-06-2010, las cuales quedaron inscritas por ante la oficina del Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el Nro. 1, Tomo 69-A, y el Nro. 21, Tomo 73-A, en fechas 14-07-2010 y 26-07-2010 respectivamente.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Maria Eugenia Carpio de Rodríguez, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.612.

PARTE DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico, Sede Valle de la Pascua, Órgano emisor de la Providencia Administrativa Nº 126-2012, de fecha 23 de julio del año 2012.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha uno (01) de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Eugenia Carpio de Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 28.612 y actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), contra la decisión de fecha uno (01) de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Se dio entrada al presente recurso en fecha uno (01) de octubre de 2014, y mediante auto de fecha dos (02) de octubre del corriente año se apertura el lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación se ha de tener como desistida la misma, y en consecuencia, que la decisión recurrida quede definitivamente firme, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionante de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha uno (01) de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. YAZMIN ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAM OSORIO MILANO