REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: JP31-R-2014-000098

Parte Actora: AMADO JOSE SEIJAS, YETZAIDA CELIS, HUGO DELGADO y JOSE RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.981.307, V- 14.345.862, V- 11.846.975 y V- 12.899.527, respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRON, JHONN JAVIER QUINTANA CONTRERA, ANDRES ELOY BLANCO, CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 107.703, 107.707, 151.402, 155.903, 158.595 y 155.581, respectivamente.

Parte Demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENSERVID 35 R.L., con Registro Público en el Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2009, bajo el número 12 y 117 de los asientos llevados por esa oficina pública; y los ciudadanos OSCAR FOATA, ANGEL HERRERA y FRANCISCO FOATA.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: No constituyeron.

Motivo: Recurso de Apelación contra decisión de fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), emanada del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con extensión en Valle de la Pascua.

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abg. Juan Vicente Quintana, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, contra decisión de fecha 13 de junio de 2014, emanada del Tribunal Quinto (5to.) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con extensión en Valle de la Pascua, que declaró lo siguiente:

“PRIMERO: Improcedente se declare la Admisión de Hechos por cuanto lo que corresponde es fijar nueva oportunidad para que se lleve a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar.”

“SEGUNDO: Líbrese cartel de notificación a los ciudadanos ANGEL HERRERA y FRANCISCO FOATA en su oportunidad legal.”

“TERCERO: Se fija el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE a que conste en autos la certificación que haga la Secretaria de haberse practicado la notificación de los ciudadanos ANGEL HERRERA y FRANCISCO FOATA en el domicilio indicado por la actora.” (Cursivas y grises del Tribunal).

Ahora bien, el Abg. Juan Vicente Quintana, en fecha 16 de junio del año 2014, presentó diligencia contentiva del Recurso de Apelación, apuntando lo siguiente:

“…En este acto apelo de la decisión tomada en fecha 13 de junio de 2014 y que riela al folio 87 al 91 de la segunda pieza de este expediente y me reservo la fundamentación para el día de la audiencia de apelación en San Juan de los Morros, Estado Guárico…”. (Cursivas y grises del Tribunal).

Así pues, el presente recurso es recibido por esta Superioridad en fecha 02 de octubre del año 2014. Seguidamente, en fecha 30 de octubre de 2014, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación que tendría lugar al décimo tercer (13°) día hábil siguiente a la fecha indicada y vencidos como sean los dos (02) días que se conceden como término de la distancia.

En fecha 21 de noviembre de 2014, se constituyó este Juzgado Superior Primero del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia oral de apelación, observándose la incomparecencia de la parte demandante recurrente, la incomparecencia de la parte demandada principal no recurrente y la incomparecencia de la personas naturales demandadas solidariamente no recurrentes, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales, procediendo esta Superioridad a declarar DESISTIDO EL RECURSO interpuesto por la parte accionante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164 establece:
“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación…”. (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).
En tal sentido, prescribe la norma que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte accionante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha 13 de junio de 2014, emanada del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con extensión en Valle de la Pascua, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Juan Vicente Quintana, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos AMADO JOSE SEIJAS, YETZAIDA CELIS, HUGO DELGADO y JOSE RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.981.307, V- 14.345.862, V- 11.846.975 y V- 12.899.527, respectivamente, parte actora de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida, de fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), emanada del Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con extensión en Valle de la Pascua.

Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


LA JUEZ,

ABOG. YAZMIN ROMERO

LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAM OSORIO