REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: JP31-R-2014-000084

En el día de hoy, lunes tres (03) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituye el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por la ciudadana Juez Superior Abg. Yazmín Romero, con la asistencia de la Secretaria Abg. Miriam Osorio, observándose por una parte, la comparecencia de la Abg. Amarilis Jennifer Balza Novoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.391, en su condición de co-apoderada judicial de empresa CHINA RAILWY ENGINEERING CORPOTATIOM (Venezuela – CREC), y por la otra, la comparecencia del Abg. Junior Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.942, en su condición de apoderado judicial de los actores de autos. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la representante judicial de la parte demandada recurrente, quien manifestó lo siguiente: “…En acuerdos previos a esta audiencia, las partes hemos convenido el pago condenado por la Juez de Juicio, en ocasión a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y en este acto consigno copias de cheques emitidos a favor de los trabajadores, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, y presento originales para su apreciación, con este acuerdo queremos dar por terminada la presente causa.” De seguidas, tomó la palabra el Abg. Junior Paradas, quien expuso: “…en este acto manifiesto la voluntad de aceptar el pago condenado por la Juez de Juicio en su sentencia, en todos y cada uno de los términos planteados por la profesional del derecho Amarilis Balza…”. Vista las intervenciones de las partes de autos, se deja constancia que el Abg. Junior Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 168.942, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALFREDO PAEZ MOTA, CARLOS YSACE AGUIRRE, DAVID RAFAEL SALAZAR MOLINA, ROILAN ANIBAL DE JESUS NAVAS PEREZ, FIDEL ANTONIO PEÑA NIEVES, SANTO RAMON CASTELLANO SUAREZ, HECTOR MANUEL DELGADO, JOSE ALBERTO CASTILLO GALLEGOS, RAMON MARIA SOLORZANO ESCOBAR, JESUS ALBERTO CAMBERO TOVAR, JOSE LUIS CASTELLANO BRIZUELA, CARLOS EDGARDE BADILLO PEÑA, SILVERIO SANOJA CEDEÑO Y JHEAN CARLOS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.770.331, 8.996.726, 15.196.121, 18.971.307, 14.395.991, 2.510.556, 16.803.591, 13.254.921, 8.779.184, 14.146.779, 11.119.857, 18.972.518, 14.870.034 y 14.191.683, respectivamente, y la Abg. Amarilis Balza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.391, en su condición de co-apoderada judicial de empresa CHINA RAILWY ENGINEERING CORPOTATIOM (Venezuela – CREC), manifiestan su voluntad de resolver la presente causa por vía conciliatoria. Al respecto, considerando la transacción celebrada por las partes ante esta Alzada, esta Juzgadora es consciente de lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que prevé la promoción del arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, en tanto, visto los extremos de pago que señala la representante judicial de la accionada a fin de cumplir con los beneficios laborales generados con ocasión a la prestación del servicio entre las partes de autos, y como bien ambas partes se encuentran debidamente representados, se acuerda el acto transaccional por el concepto libelado: salarios causados por retardo en el pago de las prestaciones sociales conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, siendo esta institución condenada por la Juez de Juicio, y además se asienta que manifiestan que es el único concepto que restaba cancelar la parte accionada a los accionantes, por cuanto los demás conceptos demandantes fueron en su oportunidad debidamente cancelados, así pues, en este acto el representante judicial de los actores de autos, Abg. Junior Paradas, refiere la conformidad de la transacción realizada entre las partes, recibiendo en este acto los cheques respectivos, que poseen las siguientes características:

- Cheque Nº 63012604, a favor del ciudadano Carlos Alfredo Páez Mota, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.770.331, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 84012605, a favor del ciudadano Carlos Isace Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.996.726, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 70012606, a favor del ciudadano David Rafael Salazar Molina, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.196.121, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 10012607, a favor del ciudadano Roilan Anibal de Jesús Navas Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.971.307, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela.

- Cheque Nº 17012608, a favor del ciudadano: Fidel Antonio Peña Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.395.991, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 34012609, a favor del ciudadano Santos Ramón Castellanos Suárez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.510.556, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 41012610, a favor del ciudadano: Héctor Manuel Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.803.591, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 10012611, a favor del ciudadano José Alberto Castillo Gallegos, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.254.921, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 40012612, a favor del ciudadano Ramón María Solórzano Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.779.184, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 06012613, a favor del ciudadano Jesús Alberto Cambero Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.146.779, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 14012614, a favor del ciudadano José Luis Castellanos Brizuela, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.119.857, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 42012615, a favor del ciudadano Carlos Edgarde Badillo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.972.518, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 43012616, a favor del ciudadano Silverio Sanoja Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.870.034, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

- Cheque Nº 44012617, a favor del ciudadano Jhan Carlos Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.191.683, emitido por la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (27.000,00 Bs.), de la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuyo número de cuenta del cliente es 0101-0305-87-0000035693.

Atendiendo a lo anterior, vistos los términos sobre los cuales se celebra la transacción entre las partes de autos, por el concepto de salarios causados por retardo en el pago de las prestaciones sociales conforme a la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, y que la empresa nada debe por concepto de prestaciones sociales y por ningún otro concepto, en tal sentido, esta Alzada, en función de los principios que orientan el proceso laboral en especial a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción suscrita por las partes, con la indicación expresa de que el presente asunto debe remitirse al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se esta Circuito Laboral de San Juan de los Morros, a los fines de que se proceda al archivo del mismo. Así se decide.

LA JUEZ,

ABG. YAZMIN ROMERO


PARTE DEMANDADA RECURRENTE


PARTE DEMANDANTE NO RECURRENTE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO

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