REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, diez (10) de noviembre de dos mil catorce. (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: JP31-L-2014-000043
Vista la diligencia que antecede, Presentada por el abogado ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.062, con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano RICAURTE CONCEPCIÓN POCHE GUACACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.811.749, donde manifiesta “Por haber logrado transacción con la parte demandada, ocurro ante usted a fin de desistir de la presente demanda”, Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la homologación del desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, en consecuencia se ordena el archivo del expediente y se declara extinguido el presente proceso.
LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30 am) horas de la mañana.
Secretario,
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