REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Doce (12) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000026
PARTE ACTORA: OMAR BRICEÑO BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO BOLIVAR.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS TORO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Doce (12) de Noviembre de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS seguida por el ciudadano OMAR BRICEÑO BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.393.186, en contra de la entidad de trabajo “sociedad mercantil CONSTRUCTURA Y CONCRETARA HERMANOS MORENO, C.A.”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, abogado ROBERTO BOLÍVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.849, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR BRICEÑO BOLÍVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.393.186, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, sociedad mercantil CONSTRUCTURA Y CONCRETERA HERMANOS MORENO, C.A.”, comparece su apoderado judicial, abogado CARLOS TORO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 78.820, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, DESPIDO INJUSTIFICADO, BONO DE ALIMENTACIÓN, E INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 128 Y 142 LITERAL “F” DE LA LOTT, DAÑO MORAL (LUCRO CESANTE), DAÑO MORAL, RETARDO EN EL PAGO, DIFERENCIA SALARIAL, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales serán pagados el día 10 de Diciembre del 2014. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone: libre de todo apremio y voluntariamente y en nombre de mi representado, que acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS
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