REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Catorce, (2014).
204º y 155º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000143
PARTE ACTORA: CRISTOBAL RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA TERAN y BLAS CELIS.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO ROCCO PELOSI
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMINE ROMANIELLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: CRISTOBAL RODRIGUEZ en contra del Ciudadano ANTONIO ROCCO CALO PELOSI; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los abogados MARIA TERAN y BLAS CELIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 157.302 y 126.540 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CRISTOBAL RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° 1.039.955, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el Ciudadano ANTONIO ROCCO CALO PELOSI, identificado con la cédula de identidad N° 6.153.164, su apoderado judicial ciudadano CARMINE ROMANIELLO, debidamente inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.482, quienes a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDADO”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representado propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda a saber: ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS, DIAS FERIADOS, BONO DE ALIMENTACIÓN, DIAS DE DESCANSO SEMANAL, DIAS FERIADOS E INTERESES DE MORA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 128 Y 142 LITERAL “F” DE LA LOTT, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), los cuales serán pagados el día 15 de Diciembre del 2014. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Se ordena la devolución de las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS