REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Diecisiete (17) de Noviembre de Dos Mil Catorce, (2014).
204º y 155º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000082
PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE ALVIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JOSE LUIS GALICIA
PARTE DEMANDADA: GHELLA, S.P.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. JULIO CESAR GONZALEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre de 2014, siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano FERNANDO JOSE ALVIA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 7.281.138, en contra de la entidad de trabajo GHELLA, S.P.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE LUIS GALICIA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro 156.780, en su condición de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSE ALVIA, supra identificado, según poder que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, GHELLA, S.P.A., comparece su apoderado judicial el ABOG. JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito el el I.P.S.A. bajo el Nro 155.868, según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representado propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES 2008, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES 2008-2009, VACACIONES FRACCIONADAS, SALARIOS CAIDOS, FIDEICOMISO, CESTA TICKETS, INTERESES E INDEXACCION, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 43.000,00), los cuales paga en este mismo acto mediante cheque Nro. 46615797, del banco Banesco de fecha 14-11-2014 a favor del accionante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representado, acepta y recibe el pago a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Se ordena la devolución de las pruebas y la entrega del poder original cursante en autos. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS