REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Catorce, (2014).
204º y 155º

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000051
PARTE ACTORA: EMILIA JESUSITA ALVAREZ REBOLLEDO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. RICARDO LUGO
PARTE DEMANDADA: GIOMAR ANTONIO BOLIVAR UTRERA
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABOG. EDGAR ESQUEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veinte (20) de Noviembre de 2014, siendo las Nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por la ciudadana EMILIA JESUSITA ALVAREZ REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro V- 13.875.198, en contra de la entidad de trabajo GIOMAR ANTONIO BOLIVAR UTRERA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano EDGAR ESQUEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 1676.631, en su condición de apoderado judicial de la demandante, supra identificada, según poder que consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, GIOMAR ANTONIO BOLIVAR UTRERA comparece su apoderado judicial el ABOG. RICARDO LUGO, inscrito el el I.P.S.A. bajo el Nro 27.289, según poder cursante en autos, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representado propongo pagar a la demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar a la demandante la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), los cuales serán pagados el Cinco (05) de Diciembre del 2014. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente facultada, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representada, acepta la propuesta a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ;

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS