REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cinco (05) de Noviembre de dos mil Catorce (2014)
202º y 153º

ACTA DE CONCILIACION


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000071
PARTE ACTORA: FELIX ANTONIO TOVAR
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ALEXANDRA SALAZAR ROJAS
PARTE DEMANDADA: AGROPORC, C.A. ( GRANJA TINTALITO)
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIMAR BASTIDAS DE DIAZ
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Noviembre de 2014, siendo las Once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la a Audiencia de Preliminar de Conciliación, previa solicitud de las partes, en la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por el ciudadano, FELIX ANTONIO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.405.805, en contra de la entidad de trabajo AGROPORC, C.A. ( GRANJA TINTALITO, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comparece voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano TOVAR FELIX ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.405.805, domiciliado en: Avenida Miranda, Callejón el Jobo, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por la ciudadana DANIELA ALEXANDRA SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-21.437.519, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.132, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, AGROPORC C.A.,; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua en fecha 19/03/1997 inserta bajo el nº 47 Tomo 08-A., representada en este acto por la ciudadana LUIMAR BASTIDAS DE DIAZ, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° 14.069.054 , inscrita en el IPSA bajo el N° 102.400, carácter que consta en poder que se consigna en original para su vista certificación y devolución junto quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. En este estado, la empresa accionada representada por su apoderada judicial, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar el presente acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las reclamaciones extrajudiciales y demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE o a sus apoderados pudieran corresponderles contra la DEMANDADA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DEMANDADA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas las “COMPAÑIAS”), quienes declaran que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuye cada una de las partes en el presente procedimiento, y solicitan respetuosamente a este tribunal, habilite el tiempo necesario para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA mediante la cual, haciendo uso de la conciliación, podamos poner fin al presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, renunciando a los lapsos de comparecencia. El Tribunal, visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido, la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario y celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes mediante un proceso de conciliación, han decidido celebrar el presente ACUERDO, conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

• Que Presta servicios para la empresa AGROPORC, C.A, (GRANJA TINTALITO), ubicada en: Carretera Nacional Dos Caminos, El Sombrero, Caserio Tiguigue, Municipio Ortiz, Estado Guárico, empresa que se dedica a la reproducción y cría de ganado porcino, desempeñándome en el cargo de OBRERO AYUNDANTE GENERAL, AYUDANTE DE COCINA, en el departamento de Cocina, con fecha de ingreso el día 26 de Mayo de 2.010 prestando servicios actualmente en Granja Tintalito Comercial, granja que pertenece a Agroporc c.a., con un salario que siempre fue superior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto siendo actualmente la cantidad de 180 Bs. diario.
• Que posee cuatro (04) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días en la mencionada empresa,
• Que las tareas predominantes en mi jornada laboral eran la Preparación de Desayunos: amasar harina pre cocida, realización de arepas, Preparación de Almuerzo: este incluye cortar aliños, preparación de (pasta o arroz), picar carnes (Blanca o Roja), preparar ensaladas (cortar vegetales necesarios), Preparación de cenas : Igual que los almuerzos este incluye cortar aliños, preparación de (pasta o arroz), picar carnes (Blanca o Roja), preparar ensaladas (cortar vegetales necesarios), preparación de jugos para las distintas comidas: incluye descongelar pulpas, cortar hielo, limpieza de áreas externas, recibir mercado, recepción de agua Potable, recepción de Jugos pasteurizados o refrescos, cortar carnes en sierra, moler carne, Cortar aliños y vegetales , trasladar comidas junto al chofer a las distintas granjas (Comercial - Núcleo), repartir Comida en Granja ( Comercial)
• Que en fecha 02 de julio de 2014 tuvo con ocasión al trabajo un accidente laboral el cual consistió en que estando en sus labores habituales durante la jornada de trabajo moliendo carne (la máquina no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad sino que por el contrario estaba en mal estado) me tomo la mano derecha y me la molió completa perdiendo el miembro completo tal como consta en oficio Nº 0745/14 emanado por el INSTITUO NACIONAL DE PREVENCION SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUARICO Y APURE, de fecha 01 de Octubre de 2014, el cual es de tres (03) folios útiles en copia anexo marcado con la letra “A”; es por ello que comparezco ante este despacho a demandar el pago de indemnización por accidente laboral lo siguiente:
PRIMERO: discapacidad parcial permanente Art. 30 numeral 4 de la LOPCYMAT en la cantidad de Bs. 366.496,11.
SEGUNDO: Procedo a reclamar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000) por los daños causados a mi persona por la responsabilidad objetiva.
TERCERO: Reclamo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), por la indemnización del Daño Moral causado por el accidente laboral sufrido.
CUARTO: Reclamo la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.150,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
QUINTO: Reclamo la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
SEXTO: DEL LUCRO CESANTE: en la cantidad de Bs. 3.213.000
SEPTIMO: Intereses Moratorios.
OCTAVO: La indexación judicial
De conformidad con el Artículo 33 del Código de Procedimiento Civil estimó esta demanda en la cantidad de Bs. 3.595.996,11

III
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• La empresa niega la existencia de un accidente ocupacional, porque o que si sucedió es un accidente que el propio trabajador ocasionó por quitarle los sistemas de seguridad y sabiendo efectuar el trabajo haciendo maniobras ilegales que le ocasionaron su lesión pero solo por su culpa.
• La entidad de trabajo alega el hecho de la víctima como eximente de re responsabilidad.
• Que el trabajador estaba inscrito en el IVSS.
• Que tiene su notificación de riesgo y que existe el comité de seguridad en la entidad de trabajo.
• Que se le pago todos los servicios médicos que requirió inclusive se le ofreció operarlo y éste se negó
Acepta o conviene en la relación de trabajo.
Niega que tenía todas esas actividades en su Jornada diaria laboral.
Acepta el salario argüido.
• Niega la culpa o e dolo alegado por lo que niega la indemnización de establecida en el Art. 30 numeral 4 de la LOPCYMAT, en la Ley orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, Código Civi, es decir niega la responsabilidad subjetiva, material, objetiva el lucro cesante, secuelas y todo lo demandado
• Niega los montos de las indemnizaciones y los beneficios laborales demandados los cuales totalizan la cantidad de Bs. 3.595.996,11. . Y aunque no se reconoce el hecho de la enfermedad, a los fines de evitar un litigio por medio de esta transacción se ofrece lo siguiente:
La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 366.496,11) discriminado de la siguiente forma:
PRIMERO: discapacidad parcial permanente Art. 30 numeral 4 de la LOPCYMAT en la cantidad de Bs. 347.846,11.
SEGUNDO: Procedo a reclamar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000) por los daños causados a mi persona por la responsabilidad objetiva.
TERCERO: Reclamo la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo), por la indemnización del Daño Moral causado por el accidente laboral sufrido.
CUARTO: Reclamo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), por la indemnización del Daño Material causado por la enfermedad ocupacional sufrida.
QUINTO: Reclamo la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo), por la indemnización de las Secuelas o deformidades permanentes causadas por la lesión.
SEXTO: DEL LUCRO CESANTE, INTERESES MORATORIOS E INDEXACCION
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, Y el Trabajador viendo la forma de cálculo acepta de conformidad lo alegado por la empresa por cuanto observa que los cálculos son conforme los criterios jurisprudenciales y legales en la materia.

V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al ACCIDENTE, indemnizaciones de la LOPCYMAT, de la LOTTT, Daño moral, responsabilidad objetiva, y todo lo demandado identificado en el escrito libelar, lo cual se da aquí enteramente por reproducido y en el capítulo II y III, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como PAGO POR ENFERMEDAD LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, establecidos el escrito libelar y anteriormente en el capítulo II de ésta transacción, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON ONCE (Bs. 366.496,11) y por EL CONCEPTO EXPRESADO EN EL CAPITULO III DE ÉSTA TRANSACCIÓN Y EL ESCRITO LIBELAR, dejando establecido que con el monto transaccional pactado entre las partes no existe deuda ni por beneficios de ley ni convencionales. Se deja constancia que la empresa está al día en los pagos de IVSS, Banavih, y Régimen de prestaciones de empleo. Y que este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano TOVAR FELIX ANTONIO, antes identificado, con la finalidad de poner fin a esta controversia, confirmando todos los datos allí expuestos como ciertos. Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, el presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna por todas las indemnizaciones que surgen con ocasión del supuesto accidente laboral del trabajador que la entidad de trabajo niega, incluso el lucro cesante por cuanto no le corresponde ya que no existe el dolo ni la culpa en el patrono y, en consecuencia, manifiestan ambas partes que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen este acuerdo todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Pago que se efectúa en este mismo acto mediante un (01) cheque: Nro.06020637 del Banco Occidental de Descuento de fecha 07 de OCTUBRE de 2014, por la cantidad de Bs. 366.496,11 a nombre de FELIX TOVAR, El DEMANDANTE, el cual recibe en este acto totalmente conforme, sin constreñimiento alguno, tanto en sus montos, como en el contenido del concepto de este Acuerdo y en las condiciones expresadas en la presente acta. Y por cuanto ambas partes atendiendo el llamado del nuevo marco del derecho procesal laboral en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de Bs. 366.496,11 como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA O ALGUNA DE LAS EMPRESAS QUE CONFORMAN EL GRUPO ECONOMICO A QUIEN PERTENECE.
V
LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
V I
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano TOVAR FELIX ANTONIO, antes identificado, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, abarcando éste todo lo demandado y lo acordado en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


LA PARTE ACTORA.,


ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA.,




EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS