REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000028
PARTE ACTORA: JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, DAVID ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ERNESTO AVILA, ARMANDO JOSE MOZO, GABRIEL JOSE CARABALLO PACHECO, FABIAN GIULLIANO PASSANO GUERRERO, LUIS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, JOSE ANTONIO MENDOZA MUJICA, CESAR DAVID MUÑOZ HERNANDEZ, FRANKLIN ALEXANDER MONTEVIDEO HERRERA, WLADIMIR ANTONIO MOLINA MEDINA, GIL ABAD FRONTADO SANCHEZ y RAYMOND RAFAEL VASQUEZ OCHOA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VIETTRI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.967.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 8956 UNO, C.A., representada por el ciudadano ANTONIO ALVES, titular de la cedula de identidad N° E-81.385.619.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.523.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Lunes Diez de Noviembre de 2014, siendo las 10:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por los ciudadanos: JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, DAVID ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ERNESTO AVILA, ARMANDO JOSE MOZO, GABRIEL JOSE CARABALLO PACHECO, FABIAN GIULLIANO PASSANO GUERRERO, LUIS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, JOSE ANTONIO MENDOZA MUJICA, CESAR DAVID MUÑOZ HERNANDEZ, FRANKLIN ALEXANDER MONTEVIDEOJESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, DAVID ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ERNESTO AVILA, ARMANDO JOSE MOZO, GABRIEL JOSE CARABALLO PACHECO, FABIAN GIULLIANO PASSANO GUERRERO, LUIS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, JOSE ANTONIO MENDOZA MUJICA, CESAR DAVID MUÑOZ HERNANDEZ, FRANKLIN ALEXANDER MONTEVIDEO HERRERA, WLADIMIR ANTONIO MOLINA MEDINA, GIL ABAD FRONTADO SANCHEZ y RAYMOND RAFAEL VASQUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 15.711.390, 15.712.660, 13.875.322, 13.253.532, 5.913.512, 19.233.839, 17.272.996, 7.297.195, 13.152.670, 19.724.482, 13.834.295, 4.947.316 y 16.363.733, respectivamente, en contra de la entidad de producción CONSTRUCTORA 8956 UNO, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos CESAR DAVID MUÑOZ, JESUS BANDRES, Y GIL ABAD FRONTADO, supra identificados, representados por su apoderado judicial abogado JOSE VIETTRI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 155.967, en su carácter apoderado judicial de los ciudadanos: JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, DAVID ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ERNESTO AVILA, ARMANDO JOSE MOZO, GABRIEL JOSE CARABALLO PACHECO, FABIAN GIULLIANO PASSANO GUERRERO, LUIS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, JOSE ANTONIO MENDOZA MUJICA, CESAR DAVID MUÑOZ HERNANDEZ, FRANKLIN ALEXANDER MONTEVIDEO HERRERA, WLADIMIR ANTONIO MOLINA MEDINA, GIL ABAD FRONTADO SANCHEZ y RAYMOND RAFAEL VASQUEZ OCHOA, ya identificados, según poder debidamente otorgado, que corre inserto en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada la entidad de producción CONSTRUCTORA 8956 UNO, C.A., su presidente ANTONIO ALVES, ya identificado, representado por su apoderado Judicial abogado EDGAR JOSE CHACON TORRES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 89.523, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada CONSTRUCTORA 8956 UNO, C.A.,, presidente ANTONIO ALVES, ya identificado, representado por su apoderado judicial EDGAR CHACON, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 89.523, expone: “Propongo cancelar a los demandantes la cantidad de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 104.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, VACACIONES FRACCIONADAS Y DEMAS BENEFICIOS), amparados en la convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, para cada uno de los trabajadores demandantes ciudadanos JESUS ALFONSO BANDRES MENDOZA, DAVID ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ERNESTO AVILA, ARMANDO JOSE MOZO, GABRIEL JOSE CARABALLO PACHECO, FABIAN GIULLIANO PASSANO GUERRERO, LUIS ENRIQUE MARTINEZ HERNANDEZ, JOSE ANTONIO MENDOZA MUJICA, CESAR DAVID MUÑOZ HERNANDEZ, FRANKLIN ALEXANDER MONTEVIDEO HERRERA, WLADIMIR ANTONIO MOLINA MEDINA, GIL ABAD FRONTADO SANCHEZ y RAYMOND RAFAEL VASQUEZ OCHOA, se le cancelara la suma de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000), los cuales suman el monto total de CIENTO CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 104.000,00), el mismo será cancelado mediante cheques a nombre de cada uno de los trabajadores demandantes, el día Viernes 14 de Noviembre del presente año, a las 10:00 a.m., En este estado los demandantes presentes y su apoderado judicial profesional del derecho exponen: “Aceptamos la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por todos los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-






APODERDO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS. .