REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2014-000045
PARTE ACTORA: RAQUEL JOSEFINA CAMACHO LEDEZMA, Titular de la cedula de identidad N° V- 11.368.950.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA, Titular de la cedula de identidad N° 9.885.460, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.964.
PARTE DEMANDADA: MI GRAN PARAISO 1,C.A. y de forma solidaria el ciudadano LUIS GREGORIO VALECILLOS CEGARRA, titular de la cedula de identidad N° 10.034.252.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNANDEZ. Titular de la cedula de identidad Nro. 11.123.570, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 171.511.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes 18 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA CAMACHO LEDEZMA, en contra de la empresa MI GRAN PARAISO 1,C.A. y LUIS GREGORIO VALECILLOS CEGARRA, Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana RAQUEL JOSEFINA CAMACHO LEDEZMA, ya identificada, representada por su apoderado Judicial profesional del derecho: ANGEL ORASMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.964, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece el ciudadano LUIS GREGORIO VALECILLOS CEGARRA, ya identificado, con el carácter de Presidente de la empresa demandada, y como persona natural solidariamente demandado, representado por su apoderado Judicial profesional del derecho ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNANDEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 171.511, en representación judicial de la empresa MI GRAN PARAISO 1,C.A.; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la codemandada MI GRAN PARAISO 1,C.A y el ciudadano LUIS GREGORIO VALECILLOS CEGARRA., representadas por su apoderado judicial, ALFREDO GAETANO PULVIRENTI HERNANDEZ, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 171511, exponen: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 75.000,00), que comprende el pago de la trabajadora y los honorarios del Profesional del derecho, por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Prestación de Antigüedad, Utilidades, vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Horas Extras y Cesta Ticket,) igualmente me comprometo en inscribir a la Trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y en Banavih, Ley de Política Habitacional, desde la fecha 01/03/12 hasta 23/10/13), el mismo será cancelado en un solo pago que se efectuara el día lunes 01 de diciembre del presente año, a las 10:00 a.m., a nombre de la trabajadora ciudadana RAQUEL JOSEFINA CAMACHO LEDEZMA, y los horarios a nombre del abogado por la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 75.000,00), En este estado la demandante y su apoderado judicial profesional del derecho exponen: “Aceptamos la Propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago convenido en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-



APODERDO JUDICIAL Y PARTES DEMANDAS.


EL SECRETARIO,


ABG. FILIBERTO CONTRERAS.