REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
203º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2014-000042
PARTE ACTORA: EDICTO MATA, Titular de la cedula de identidad Nro. 12.811.749.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, Titular de la cedula de identidad N° 11.366.880, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.062.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DOÑA LETI, C.A. representada por el ciudadano LORETO PAOLINI ESPINOZA, Titular de la cedula de identidad N° V-6.504.831, con el carácter de Administrador
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL DORTA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.285.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, miércoles 26 de noviembre de 2014, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano EDICTO MATA, en contra de la empresa AGROPECUARIA DOÑA LETI, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano EDICTO MATA, supra identificado, representado por su apoderado Judicial abogado, ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 165.062, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció la empresa AGROPECUARIA DOÑA LETI, C.A., representada por el ciudadano LORETO PAOLINI ESPINOZA, supra identificado, asistidos de los profesionales del derecho IVAN GONZALEZ MORA Y JESUS MANUEL DORTA VARGAS y , inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 58.684 y 66.285, quienes exponen que el nombre correcto de la empresa es Distribuidora DOÑA LETI, C.A., la misma no tiene relación alguna con el trabajador, el ciudadano EDICTO MATA, laboro para el ciudadano LORETO PAOLINI ESPINOZA, en forma personal; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el ciudadano LORETO PAOLINI ESPINOZA, asistido de los abogados, IVAN GONZALEZ MORA Y JESUS MANUEL DORTA VARGAS, inscritos en el instituto de prevención social del abogado bajo los números 58.684 y 66.285, exponen: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 50.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en tres partes la primera parte en este acto mediante cheque, a nombre de la trabajador EDICTO MATA, cheque Nº 30000310, contra la cuenta corriente Nº 01160073540181251582, del Banco B.O.D., de fecha 26 de Noviembre de 2014, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 40.000,00), el segundo pago se realizara el día 15 de Enero del 2015, a las 10:00 a.m., por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y el tercer y ultimo pago se efectuara el día 10 de Febrero del año 2015, a nombre del trabajador ciudadano EDICTO MATA, por la suma CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cuyos montos totalizan la suma CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 50.000,00). En este estado el demandante y su apoderado judicial profesional del derecho exponen: “Aceptamos el pago y la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos convenidos en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-


ABOGADOS ASISTENTES Y PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,
ABG. FILIBERTO CONTRERAS. .