REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION

ASUNTO: JP31-L-2014-000030
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO PADRINO, Titular de la cedula de identidad N° 8.797.274.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOEL JOSE SALAZAR ROSALES, Titular de la cedula de identidad N° 10.349.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.577.
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A., sucursal Venezuela.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR GONZALEZ, Titular de la cedula de identidad N° 13.150.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.868.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día hábil de hoy, Martes, 04 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, seguido por el ciudadano NELSON ANTONIO PADRINO, en contra de la empresa IMPREGILO S.P.A., sucursal Venezuela., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado judicial abogado JOEL JOSE SALAZAR ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.577, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente comparece el apoderado Judicial JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 155.868, en representación judicial de la empresa: IMPREGILO S.P.A., cuya representación consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada IMPREGILO S.P.A., sucursal Venezuela., representada por su apoderado judicial, JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 155.868, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 105.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, (Responsabilidad Adicional, Por Daño Moral, Indemnización Por Lucro Cesante e Indemnización Por Enfermedad Profesional Agravada Por El Trabajo), el mismo será cancelado en este acto mediante cheque, a nombre del trabajador NELSON ANTONIO PADRINO, cheque Nº 42715587, contra la cuenta corriente Nº 01340392903923016634, del Banco Banesco, de fecha 30 de Octubre de 2014, por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 105.000,00), En este estado el apoderado judicial profesional del derecho expone: “Acepto el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS.