REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Primero (01) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2014-000032
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE DIAZ MIRABAL
ABOG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OFIL GUILLERMO CEPEDA
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION DE VENEZUELA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NORALKIS CAMACHO
MOTIVO: ENFERMADAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy, Miércoles Primero (01) de octubre del 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar en la presente demanda por ENFERMADAD OCUPACIONAL seguida por el ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ MIRABAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.795.298, en contra la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION DE VENEZUELA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado OFIL GUILLERMO CEPEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.586, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora Ciudadano: WILLIAM JOSE DIAZ MIRABAL, Plenamente identificado en autos quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte accionada, comparece su Abogada apoderada judicial NORALKIS CAMACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.579, acompañada de la ciudadana TIAN FANG con número de pasaporte P01459660 (traductora) quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 100.000,00), por los conceptos descritos en el libelo, tales como Indemnización+
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de Enfermedad Profesional y Daño Moral , los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, pagadero en este mismo acto mediante cheque Nº 16020240, girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0467-42-0000086260, del Banco de Venezuela, de fecha Primero (01) de octubre de 2014, a favor del ciudadano William José Díaz Mirabal,. Seguidamente la parte demandante, expone: Que acepta la propuesta que se le hace y recibe el pago a su entera y cabal satisfacción y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. Vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes las cuales se encuentran resguardadas en los archivos de este juzgado y se ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE



ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA







EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS