REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dos (02) de Octubre de dos mil catorce (2014)
202º y 153º


ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000028
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO URBINA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z & P) y solidariamente en contra de PDVSA GAS
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA: ARNELSA RAVELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS INDEMNIZACIONES

En el día hábil de hoy, Jueves dos (02) de Octubre de 2014, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS INDEMNIZACIONES, seguido por los ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA NAVEDA, ENDER SEGUNDO RANGEL SOTO, ESTHER MARIA MANOSALVA HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS Y ALEXANDER ANTONIO SANTANA VERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°. 7.495.925, 15.431.969, 15.110.920, 11.010.498 y 10.597.468, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z & P) y solidariamente en contra de PDVSA GAS , previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la abogada ARNELSA RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 101.343, con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A (Z & P), y se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadanos JOSE GREGORIO URBINA NAVEDA, ENDER SEGUNDO RANGEL SOTO, ESTHER MARIA MANOSALVA HERNANDEZ, MARCOS ANTONIO LÓPEZ VILLALOBOS Y ALEXANDER ANTONIO SANTANA VERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°. 7.495.925, 15.431.969, 15.110.920, 11.010.498 y 10.597.468, respectivamente, ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZ;



ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO,



ABG. FILIBERTO CONTRERAS