ASUNTO: JP51-L-2012-000213

Visto el escrito de transacción que antecede, cursante a los folios (253 y 254) de la segunda Pieza del expediente, consignado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, de fecha ocho (08) de octubre de 2014, por los abogados CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 155.851 y 101.365, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y demandante respectivamente, según poder que se evidencia en autos, mediante la cual en otras cosas exponen:
”… La demandada en la persona de su representante legal, ofrece cancelarle a la demandante la cantidad de Once mil bolívares fuertes sin céntimos ( Bs.f. 11.000,00) para ser cobrado en cheque del BANCO BICENTENARIO, de la cuenta corriente Nº 0175-0094-53-0070094452, perteneciente a la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA, cheque Nº 39430390… quedando satisfechas las pretensiones del actor y que comprenden todos los conceptos reclamados en esta causa lo cuales se reclamaron como: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por despido injustificado, fideicomiso o fondo de Prestación de antigüedad, bono de alimentación no otorgado, bono de altura, tiempo de viaje, semana en fondo y días de descansos y demás derechos laborales que generaron la relación laboral que unió a la demandada con el demandante, … la parte demandante en su representante legal y con la facultad que posee, acepta libre de toda coacción y apremio, el ofrecimiento realizado por la demandada y que comprende la cancelación de todo y cada uno de los conceptos demandados en esta causa…de igual manera conjuntamente solicitan a este despacho realice los tramites conducente a los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada…se sirva homologarla …de igual forma solicitan el cierre y archivo del expediente…por ultimo dejan constancia de la conformidad con esta transacción…”
Este Juzgado a los fines de decidir observa: Las partes tienen la posibilidad de hacer uso de las medidas de auto composición procesal, en cualquier estado y grado de la causa, es justamente este mecanismo el abordado por los sujetos principales (demandante-demandado), para resolver la controversia que generó el procedimiento de autos. Como se puede constatar de lo señalado por las partes en su diligencia y que es verificado mediante el contenido de la actuación supra identificada, se ha consumado entre las partes una transacción que pone fin al presente juicio, pues del contenido de la demanda y la evidencia del pago, emerge una noción amplia de que no se han vulnerado derechos del trabajador con el uso de medios escogidos para terminar el presente juicio, siendo así, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 9° de su Reglamento, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la citada transacción no vulnera el estado de derecho ni disposiciones de orden público, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EFECTUADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintiún (21) días del Mes de octubre de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA MORA PEÑA