ASUNTO: JP51-L-2014-000195

PARTE ACTORA: CARLOS EULISER ARISMENDI CABEZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.143.295.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ.

PARTE DEMANDADA: TRACTO EQUIPOS C.A

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA.


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, martes veintiuno (21) de Octubre de dos mil Catorce (2.014), siendo las nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA en el juicio de ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano CARLOS EULISER ARISMENDI CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.143.295, en contra de la entidad de trabajo TRACTO EQUIPOS C.A previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. La PARTE ACTORA ciudadano CARLOS EULISER ARISMENDI CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.143.295, debidamente asistido por el abogado MARTIN RAFAEL MUÑOZ DIAZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.834. Y por la parte DEMANDADA “TRACTO EQUIPOS C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 12 de Julio del año 2006, bajo el Nº 35, Tomo 9-A. El Abogado JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 107.703, en su carácter de apoderado Judicial, según se evidencia mediante poder debidamente otorgado que presente en este mismo acto en original y copia para cuya certificación por secretaría le sea devuelto el mismo. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, quien luego de darse por notificado en el asunto, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000,00) mediante cheque Nº 55861099, a nombre del trabajador: ciudadano CARLOS EULISER ARISMENDI CABEZA, de la entidad bancaria BANCARIBE, de fecha 21 de Octubre de 2014. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye los siguientes conceptos: Daño Moral, Indemnización por daño Material previsto en el articulo 130 ord 1ero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Material por Lucro Cesante Civil Extracontractual, Prestaciones Sociales, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la parte actora, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Seguidamente la parte demandada, solicita copia certificada de todas las actuaciones del expediente. Este Juzgado acuerda lo solicitado, y proveerá por auto separado, el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Vista la presente transacción, resulta inoficioso para este tribunal librar los respectivos carteles y oficios de notificación a la parte demandada. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ


LA PARTE ACTORA,


ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA.
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. ANAMAR PEREZ