ASUNTO: JP51-L-2014-000098

PARTE ACTORA: BETSIKA EMILETH QUIRPA MAGALLANES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.662.883.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LA PROCURADORA DEL TRABAJO EN VALLE DE LA PASCUA EN EL ESTADO GUARICO. Abogada CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 74.361

PARTE DEMANDADA: “ALMACENES ROPHAS VALLE DE LA PASCUA C.A”.

LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: Ciudadana ROSANGELA MARIA MORALES TINEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.375.204.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL RIVAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 170.531.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy, Martes veintiocho (28) de octubre de 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana BETSIKA EMILETH QUIRPA MAGALLANES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.662.883, en contra de la empresa “ALMACENES ROPHAS VALLE DE LA PASCUA C.A”, comparece por ante este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, la ciudadana BETSIKA EMILETH QUIRPA MAGALLANES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.662.883, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores en Valle de la Pascua del Estado Guarico, la profesional del derecho CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 74.361. Y por la demandada “ALMACENES ROPHAS VALLE DE LA PASCUA C.A” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 22 de Septiembre de 2000, bajo el Nº 20, Tomo 123-A-VII, la ciudadana ROSANGELA MARIA MORALES TINEDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº 15.375.204, en su carácter de Gerente General, debidamente asistida por el profesional del derecho JOEL RIVAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 170.531, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de Bs. OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.749,99) en dinero en efectivo, en moneda de curso legal. La citada cantidad constituye el pago por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, y cada uno de los demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido y admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener en contra la entidad de trabajo demandada “ALMACENES ROPHAS VALLE DE LA PASCUA C.A”. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ,


LA PARTE ACTORA,

LA PROCURADORA DEL TRABAJO,



LA REPRESENTANTE
DE LA EMPRESA,

ABOGADO ASISTENTE
DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA PEÑA