ASUNTO: JP51-L-2013-000154

PARTE ACTORA: OMAR JOSE CAMAÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.987.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, PABLO JOSE CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 115.405,164.525 y 101.365 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES PARAMACONI”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sentencia Definitiva: ADMISIÓN DE HECHOS.

Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano OMAR JOSE CAMAÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.987 contra la entidad de Trabajo “GUARDIANES PARAMACONI”.

Mediante auto de fecha 05 de Agosto de 2013 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 18 de junio quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha tres (03) de octubre de 2014, se recibió oficio Nº 14-T-SME-17.722-2014, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de remitir exhorto con resultado positivo, por el Alguacil titular del Tribunal Jean Martínez quien entre otras cosas expuso: “… Por cuanto me traslade el día trece (13) de agosto de 2014, a la dirección procesal indicada por la parte actora en el presente cartel….me entreviste con Kelvis Flores titular de la cedula de identidad Nº 15.821.073, en su carácter de Analista de RRHH, le hice entrega del cartel de notificación, el cual reviso en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo, así mismo dejo constancia que en las instalaciones del inmueble fijó un ejemplar del cartel de notificación ….” cursante al folio (69) del expediente”

En fecha seis (06) de Octubre de 2014, la secretaria de este Tribunal INDIRA MORA PEÑA, deja expresa certificación que se practico la notificación de la parte demandada, a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso legal para celebrar la audiencia preliminar, cursante al folio (73) del expediente, Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la comparecencia de la parte demandante a través de su apoderado judicial abogado: PABLO JOSE CASTILLO DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 164.525, mas no así la parte demandada “GUARDIANES PARAMACONI” ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho.

De igual manera, tal y como quedó asentado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia del demandado ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce en la presunción como cierto de los hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales, en aras de fortalecer los principios de la oralidad e inmediación procesal.

Ahora bien, en uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la siguiente manera:

El ciudadano OMAR JOSE CAMAÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.987, ingresó en fecha Veintidós (22) de julio de 2011, hasta el día siete (07) de junio de 2013, Tiempo de Servicio: 01 año y 11 meses, como VIGILANTE, invocando como causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO, devengando un salario mensual de Bs. DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.047,52) no obstante hasta la presente fecha, el accionado no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, le adeuda las siguientes cantidades:

A- De conformidad con los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, por pagos de vacaciones legales, la cantidad de (4.095,00Bs.f) desglosados en la siguiente descripción:
Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares
22-07-2011 al 07-06-2013 60 días 68,25 4.095,00

B- De conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, por pago de participación de beneficios, la cantidad de (4.095,00Bs.f) desglosados en la siguiente forma:
Fechas Días que Pago del día Total de
Corresponden a razón de Bs. Bolívares
22-07-2011 al 07-06-2013 60 días 68,25 4.095,00

C.- De conformidad con las previsiones del artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de Indemnización por Despido Injustificado ya que no incoare el procedimiento de Reenganche, la cantidad de (10.350,00 Bs.F).

D.- De conformidad con las previsiones de los artículos siguientes: Art. 141, Art. 142, literales a-b-c-d-e-f, Art. 54, Art. 104 y Art. 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden por pago de Prestaciones de Antigüedad y prestaciones de antigüedad adicional la cantidad de: (10.350,00 Bs.f) desglosados en los siguientes cuadros descriptivos:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL
Fechas Meses Salario Integral diario Día Prest. Social Total a pagar
7-11 al 06-13 23 90,00 4.095,00 10.350,00

E.- De conformidad con las previsiones del artículo 108 Literales a, b, c de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden por intereses de Prestaciones de Antigüedad el pago de la cantidad de: (3.500,00 Bs.F).

F.- Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, ni la publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela, y siendo esta una Obligación de dar por parte del empleador, la cual no cumplió y me corresponde desde julio de 2011 hasta Junio de 2013, la cantidad de (28.890,00 Bs.f) desglosados en el siguiente cuadro descriptivo.

Mes-Año Valor U.T U.T. 50% Nº de Días Total tiquet Deuda a pagar
Jul-Dic.11 107,00 26,75 45 270 7222,50
Ene-Dic.12 107,00 26,75 45 540 14445,00
Ene-Jun.13 107,00 26,75 45 270 7222,50
28.890,00


Por los cálculos anteriormente descritos se evidencia que una porción el monto total que corresponde por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales asciende a la cantidad de (61.280,00 bs.f).

Así mismo solicita el Cálculo de fideicomiso, indexación, intereses, moratorios, e intereses sobre antigüedad.

MOTIVA
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2014, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la parte demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presumen como ciertos los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, corresponde verificar, si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a este Juzgador, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.
Con respecto a este punto en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna), y sentencia de fecha 25 de enero de 2007, No 15, con ponencia del Magistrado Luis Franceschi, entre otras.
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por el demandante que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y salarios; descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la expresa indicación de que los cálculos serán realizados atendiendo a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras vigente, y al salario admitido a saber.

Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por el trabajador demandante, como lo es el cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De la revisión realizada por esta instancia judicial de seguida se realizan los cálculos con la finalidad de verificar los conceptos y pasivos laborales que le pudiera corresponder al demandante tomando en consideración el salario indicado en el libelo, en los términos a saber:
1- CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 L.O.T.T.T

Periodo Salario Diario Alic. Utilidades Alic.Bon. Vac. Salario Integral Antigüedad Total
jul-11 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78
ago-11 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78 15 Bs. 1.151,73
sep-11 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78
oct-11 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78
nov-11 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78 15 Bs. 1.151,73
dic-11 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78
ene-12 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78
feb-12 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78 15 Bs. 1.151,73
mar-12 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78
abr-12 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78
may-12 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78 15 Bs. 1.151,73
jun-12 Bs. 68,25 5,69 2,84 Bs. 76,78
jul-12 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97
ago-12 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97 15 Bs. 1.154,57
sep-12 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97
oct-12 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97
nov-12 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97 15 Bs. 1.154,57
dic-12 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97
ene-13 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97
feb-13 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97 15 Bs. 1.154,57
mar-13 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97
abr-13 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97
may-13 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97 15 Bs. 1.154,57
jun-13 Bs. 68,25 5,69 3,03 Bs. 76,97
Bs. 9.225,22

Monto total por Antigüedad le corresponde al accionante la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 9.225,22) Y ASI SE RESUELVE.
2.- La parte actora solicita el pago de las Vacaciones y Bono Vacacional la cual conforme a los Artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 22-07- 2011 hasta el 07-06-2013, a razón del último salario devengado y admitido por la accionada, en tal sentido se realiza el siguiente cálculo:
Periodo Días Salario Total
22/07/2011-22/07/2012 15 Bs. 68,25 Bs. 1.023,76
22/07/2012-07/06/2013 13,75 Bs. 68,25 Bs. 938,45
Bs. 1.962,21

Originando un total de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMO (BS. 1.962,21). Y ASI SE RESUELVE
Bono Vacacional Art. 192 L.O.T.T.T y Bono Vacacional fraccionado Art. 196 L.OT.T.T
Periodo Días Salario Total
22/07/2011-22/07/2012 15 Bs. 68,25 Bs. 1.023,76
22/07/2012-07/06/2013 13,75 Bs. 68,25 Bs. 938,45
Bs. 1.962,21

Originando un total de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMO (BS. 1.962,21). Y ASI SE RESUELVE
3- Así mismo, se procede a calcular el concepto de Bonificación de fin de año, y participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio, de la manera siguiente:

Bonificación de fin de año
Articulo 132 L.O.T.T.T
Periodo Días Salario Total
22/07/2011-31/12/2011 12,5 Bs. 68,25 Bs. 853,13
01/01/2012-31/12/2012 30 Bs. 68,25 Bs. 2.047,52
01/01/2013-07/06/2013 15 Bs. 68,25 Bs. 1.023,76
Bs. 3.924,41

Originando un total de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (BS. 3.924,41). Y ASI SE RESUELVE.
4- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora,…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de: NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 9.225,22) Y ASI SE RESUELVE.
5- Con relación al beneficio de alimentación, cabe destacar que el mismo, está tarifado legalmente en el parágrafo primero del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, a un valor que no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.), por lo cual, en razón de haber operado la admisión de los hechos, será condenado hasta ese límite, ordenándose su pago de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de la indicada ley. ASI SE DECLARA.

Periodo Valor U .T U.T 0,25% Ticket Total
Julio-Diciembre 2011 Bs. 107,00 Bs. 26,75 270 Bs. 7.222,50
Enero-Diciembre 2012 Bs. 107,00 Bs. 26,75 540 Bs. 14.445,00
Enero-Junio 2013 Bs. 107,00 Bs. 26,75 270 Bs. 7.222,50
Bs. 28.890,00

Originando un total de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 28.890,00). Y ASI SE RESUELVE.
En consecuencia, los beneficios laborales declarados procedentes, son los siguientes:
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES TOTAL
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 L.O.T.T.T Bs. 9.225,22
VACACIONES y VACACIONES FRACC. ART 190 y 196 L.O.T.T.T Bs. 1.962,21
BONO VACACIONAL y BONO VACACIONAL FRACC. ART 192 y 196 L.O.T.T.T Bs. 1.962,21
BONIFICACION DE FIN DE AÑO ART 132 L.O.T.T.T Bs. 3.924,41
INDEMNIZACION ART 92 L.O.T.T.T Bs.9.225,22
BENEFICIO DE ALIMENTACIÒN Bs. 28.890,00
Bs. 55.189,27

Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OMAR JOSE CAMAÑO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.920.987, tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
DISPOSITIVA
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano: OMAR JOSE CAMAÑO CASTILLO, supra identificado, en contra “GUARDIANES PARAMACONI”
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por el demandante
TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 9.225,22), por concepto de prestaciones sociales previstas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CUARTO: La cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMO (BS. 1.962,21) por concepto de Vacaciones y Vacacional Fraccionadas la cual conforme a los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 22-07- 2010 hasta el 07-06-2013.-
QUINTO: La cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMO (BS. 1.962,21) por concepto de Bono vacacional y bono vacacional Fraccionado, la cual conforme a los Artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden al trabajador, en proporción al tiempo de servicio, es decir desde el 22-07- 2010 hasta el 07-06-2013.-
SEXTO: la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (BS. 3.924,41) por concepto de Bonificación de fin de año participación en los beneficios o utilidades, durante el tiempo de servicio conforme, a los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
SEPTIMO: La cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (BS. 9.225,22) por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-
OCTAVO: La cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 28.890,00) por concepto del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras.
NOVENO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.

DECIMO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los Treinta y un día (31) días del mes de Octubre del dos mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ

LA SECRETARIA,

ABG. LOREDIS CRISTINA DIAZ.

En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.

Secretaria