ASUNTO: JP51-L-2013-000048
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.596.183
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERIMG CORPORATION (CREC) FRENTE III.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS QUINTANA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes siete (07) de Octubre de dos mil Catorce (2.014), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana oportunidad de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la Prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR ANTICIPADA en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano JOSE ANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 12.596.183, en contra de la Sociedad Mercantil CHINA RAILWAY ENGINEERIMG CORPORATION (CREC) FRENTE III , previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el profesional del derecho ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 101.365, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Por la parte demandada su apoderado Judicial el profesional del derecho CARLOS QUINTANA, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nro 155.851, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000,00) mediante cheque Nº 81690387, a nombre del trabajador: ciudadano PERDOMO JOSE ANGEL, de la entidad bancaria BICENTENARIO, de fecha 02 de Octubre de 2014. El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante, en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad constituye la diferencia de las Prestaciones Sociales, y demás beneficios Sociales, tales como Beneficio de la Ley de Alimentación, Asistencia puntual y perfecta, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, horas extras diurnas, tiempo de viaje, Tiempo de Comida, Horas Extras Diurnas, Tiempo de Viaje, Tiempo de Comida, Horas extras de día de descanso Sábado y domingo, Horas extras de día Feriado, Bono de altura, y demás derechos relacionados conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado para este acto, manifiesta al Tribunal, que está conforme y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Seguidamente la parte demandada, solicita copia certificada de todas las actuaciones del expediente. Este Juzgado acuerda lo solicitado, y proveerá por auto separado. El cierre y archivo del expediente se una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACTORA.
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA
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