ASUNTO: JP51-L-2013-000034
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO TARAZONA HERRERA, LUIS ALBERTO CAMPOS DIMAS, JULIO CESAR GOMEZ LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad números V.-13.059.157, V.-15.247.214 y V.-16.326.402 respectivamente.

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA CARMELA OCHOA SILVA y ANYI DANIELA CISNEROS RIOS inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 139.029 y 184.562

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION SERVI TIERRA 24154, R.L., y el ciudadano FRANCISCO FLORENTINO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA: ADMISIÓN DE HECHOS.

Se inició la presente causa por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por los ciudadanos JOSE IGNACIO TARAZONA HERRERA, LUIS ALBERTO CAMPOS DIMAS, JULIO CESAR GOMEZ LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad números V.-13.059.157, V.-15.247.214 y V.-16.326.402 respectivamente, contra “ASOCIACION SERVI TIERRA 24154, R.L., y el ciudadano FRANCISCO FLORENTINO.
Mediante auto de fecha 22 de febrero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 28 de abril de 2014, quien suscribe se aboco al conocimiento del presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2014, se ordeno la notificación de la parte demandada y codemandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar.
En fecha 11 de agosto de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno notificación mediante la cual entre otras cosas expuso: “…el día 11-08-2014 me traslade al domicilio indicado y le hice entrega del respectivo cartel de notificación al ciudadano: José Florentino, titular de la cedula de identidad Nº 26.008.660, el cual recibió y firmó conforme…., cursante al folio (47) del expediente, en la misma fecha 11-08-2014, consigno cartel de notificación dirigido a la Asociación Cooperativa Servi Tierra 24154 R:L y el ciudadano JOSE FLORENTINO, titular de la cedula de identidad Nº 26.008.660, manifestó ser propietario de la Cooperativa a notificar el cual recibió y firmó conforme…” cursante al folio (49) del expediente…”

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2014, la secretaria del tribunal ANAMAR PEREZ, dejó expresa certificación de haber notificado al ciudadano JOSE FRANCISCO FLORENTINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.008.660, así como a la Asociación Cooperativa Serví Tierra 24154 RL, a los fines de que comenzara a transcurrir el lapso legal para celebrar la audiencia preliminar, cursante al folio (83) del expediente. Sustanciada y tramitada conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, llegado el día para la celebración de la apertura de la Audiencia Preliminar en fecha Primero (01) de octubre de 2014, se realizó el correspondiente anuncio público en la sala de este Juzgado, observándose la comparecencia de la parte demandante a través de sus apoderadas Judiciales, mas no así la parte demandada “ASOCIACION SERVI TIERRA 24154, R.L, y el ciudadano FRANCISCO FLORENTINO ni por si, ni a través de apoderado judicial alguno y en consecuencia, se hace procedente los efectos previstos en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la Admisión de los hechos alegados por el demandante no contrarios a derecho.
De igual manera, tal y como quedó asentado en forma previa por éste sentenciador, se dejó constancia de la incomparecencia de los demandados ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce en la presunción como cierto de los hechos alegados por la parte actora. Todo ello en virtud de que la asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales, tal como lo contemplan las normas adjetivas laborales, en aras de fortalecer los principios de la oralidad e inmediación procesal.
Ahora bien, en uso de las facultades conferidas en el ARTÍCULO 11 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, se aplicó de forma análoga, el ARTICULO 159 EJUSDEM, que prescribe que dentro del lapso de cinco (5) días hábiles al pronunciamiento de la sentencia, por lo cual a continuación se narra los hechos expuestos en el libelo y objeto de la pretensión de la siguiente manera:

Los ciudadanos JOSE IGNACIO TARAZONA HERRERA, LUIS ALBERTO CAMPOS DIMAS, JULIO CESAR GOMEZ LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad números V.-13.059.157, V.-15.247.214 y V.-16.326.402 respectivamente, ingresaron en fecha cuatro (04) de mayo de 2012, hasta el día 04 de Julio de 2012, Tiempo de Servicio: 02 meses, como obreros, invocando como causal de la terminación de la relación de trabajo: DESPIDO INJUSTIFICADO, devengando un salario diario de Bs. 171,43 no obstante hasta la presente fecha, el accionado no ha cancelado las prestaciones sociales correspondientes y en consecuencia, le adeudan a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades:

1- De conformidad con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 3.071,64, para cada una de los demandantes, discriminados de la siguiente manera: 12 días x Bs. 255,97= Bs. 3.071,64.
2- Por haber sido despedidos sin razones que lo Justifiquen, reclamamos de conformidad con el articulo 92 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, por concepto de Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador, la cantidad de Bs. 3.071,64, para cada uno de los demandantes.
3- De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción por concepto de Vacaciones y Bono vacacional, solicitamos la cantidad de Bs. 2.285,16 para cada uno de los demandantes, discriminados de la siguiente manera: 133,33 días x Bs. 171,43 = Bs.2.285, 16.
4- De conformidad con la cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción por concepto de Utilidades, reclamamos la cantidad de Bs. 2.857,16, para cada uno de los demandantes, discriminados de la siguiente manera. 16,66 días x Bs. 171,43=Bs. 2.857,16.
5- De conformidad con la cláusula 37 de la Convención Colectiva de la Construcción, por concepto de de Asistencia Puntual y perfecta, reclamamos la cantidad de Bs. 2.057,16, para cada uno de los demandantes, discriminados de la siguiente manera: 12 días x Bs. 171,43 = Bs. 2.057,16.
6- De conformidad con la cláusula 16 de la Convención colectiva de la Construcción, por concepto de Alimentación del Trabajador (Cesta Ticket) la cantidad de Bs. 1.782 para cada uno de los demandantes, discriminados de la siguiente manera año 2012:
07,08,09,10,11,14,15,16,17,18,21,22,23,24,25,28,29,30 del mes Mayo.
01,04,05,06,07,08,11,12,13,14,15,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 del mes de Junio.
02, 03, 04, 05,06 del mes de Julio.
44 días x Bs. 40,50=Bs. 1.782.

7- De conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción, por concepto de Oportunidad para el Pago de Prestaciones Sociales, solicitamos sea calculado mediante experticia complementaria del fallo, por un experto que a bien designe este Tribunal, desde el momento del despido, hasta la fecha en que la demandada cumpla efectivamente con el pago.

Total a pagar: JOSE IGNACIO TARAZONA HERRERA. QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.124,76).

Total a pagar: LUIS ALBERTO CAMPOS DIMAS. QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.124,76).

Total a pagar: JULIO CESAR GOMEZ LANDAETA. QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.124,76).

Así mismo reclaman los conceptos de intereses, moratorios, indexación e intereses sobre antigüedad.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En este caso bajo estudio se observa del Acta levantada por éste Tribunal en fecha Primero (01) de Octubre de 2014, con ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar primitiva en el caso de marras, que la parte demandada al inicio de la misma no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se presumen como ciertos los hechos alegados por el demandante, de conformidad con la normativa adjetiva laboral, corresponde verificar si la reclamación es contraria a derecho o vulnera normas de orden público, por cuanto no le es permitido a este Juzgador, otorgar mecánicamente todos los conceptos reclamados, sin antes verificar su conformidad con la ley.
Con respecto a este punto en particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 22 de Abril de 2005, caso (Isabel Bravo de Bracho Vs. Unidad Educativa La Llovizna), y sentencia de fecha 25 de enero de 2007, No 15, con ponencia del Magistrado Luís Franceschi, entre otras.
Es preciso señalar que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado hace presumir la admisión de los hechos alegados por los demandantes que no sean contrarios a derecho, pues esta asistencia es obligatoria, so pena de ser sancionada tal conducta conforme a los efectos procesales determinados en la norma respectiva, con el propósito de procurar el acercamiento de las partes, y así lograr una solución pacifica de los asuntos laborales ante la mesa de mediación. La pretensión del Trabajador, consiste en la reclamación de derechos consagrados en la legislación laboral vigente, por lo cual es necesario descender a las actas procesales a los fines de determinar la Relación Laboral, el tiempo de servicio, la causa de terminación de la relación de trabajo, jornadas trabajadas y salarios, descritos por el demandante quedan admitidos por parte de la accionada, como resultado de la Admisión de los hechos y en tal sentido se generan los derechos irrenunciables previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con la expresa indicación de que los cálculos serán realizados atendiendo a las disposiciones legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras vigente, y al salario admitido a saber.

Todo procedimiento legal impone o reclama a cada una de las partes intervinientes de la relación procesal, una serie de actuaciones denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, resulta conveniente destacar el contenido de las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Artículo 128: “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o de la última de ellas, en caso de que fueren ellas, en caso de que fueren varios los demandados”.
Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
Parágrafo Único: Cuando el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución esté en presencia de un litisconsorcio activo o pasivo, nombrara una representación no mayor de tres (3) personas por cada parte, a los fines de mediar y conciliar las posiciones de las mismas.
Artículo 131: “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral…”.
En el área específica de la contumacia del demandado al Inicio de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, (Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena, en el caso conocido como FENSA COCA-COLA), siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público la petición de la parte accionante, y a tal efecto, se observa que la acción interpuesta por los trabajadores demandantes, como lo es el cobro de de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, se encuentra tutelado en los artículos 87, 89 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De la revisión realizada por esta instancia judicial de seguida se realizan los cálculos con la finalidad de verificar los conceptos y pasivos laborales que les pudieran corresponder a los demandantes a saber:
Al ciudadano: JOSE IGNACIO TARAZONA HERRERA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-13.059.157.
1- De acuerdo a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un mes de trabajo, El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio.-
Días Salario Integral Total
12 Bs. 255,97 Bs 3.071,64


2- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora,…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 3.071,64). Y ASI SE RESUELVE.
3- De acuerdo a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla:

B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal “A” de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo
Días Salario Diario Total
13,33 Bs.171,43 Bs. 2.855,16


4- De acuerdo a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla: Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo..”
Días Salario Diario Total
16,66 Bs.171,43 Bs. 2.857,16


5- De acuerdo a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla:”… El Empleador concederá a sus Trabajadores que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico…”
Días Salario Diario Total
12 Bs.171,43 Bs. 2.057,16


6- De acuerdo a la Cláusula 16 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, el demandante reclama los Cesta Ticket de Mayo, Junio y Julio del 2014, a razón de 44 días con una jornada de lunes a viernes. En tal sentido y dado que este hecho quedó admitido por la accionada, derivado de la admisión de los hechos producto de la incomparecencia a la audiencia preliminar, se considera admitido tales premisas narradas por el actor, en cuanto a días, monto de la unidad tributaria, e incumplimiento de la obligación, por lo tanto le corresponde al accionante desde el primer mes de trabajo laborado, es decir, mayo del 2012 hasta el 04 de Julio del 2012, Originando un total de MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.782,00). Y ASI SE RESUELVE.
Monto Total: QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.124,76).
Al ciudadano: LUIS ALBERTO CAMPOS DIMAS, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.247.214.
1- De acuerdo a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un mes de trabajo, El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio.-
Días Salario Integral Total
12 Bs. 255,97 Bs. 3.071,64


2- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora,…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 3.071,64). Y ASI SE RESUELVE.
3- De acuerdo a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla:

B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal “A” de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo
Días Salario Diario Total
13,33 Bs.171,43 Bs. 2.855,16


4- De acuerdo a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla: Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo..”
Días Salario Diario Total
16,66 Bs.171,43 Bs. 2.857,16


5- De acuerdo a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla:”… El Empleador concederá a sus Trabajadores que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico…”
Días Salario Diario Total
12 Bs.171,43 Bs. 2.057,16


6- De acuerdo a la Cláusula 16 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, el demandante reclama los Cesta Ticket de Mayo, Junio y Julio del 2014, a razón de 44 días con una jornada de lunes a viernes. En tal sentido y dado que este hecho quedó admitido por la accionada, derivado de la admisión de los hechos producto de la incomparecencia a la audiencia preliminar, se considera admitido tales premisas narradas por el actor, en cuanto a días, monto de la unidad tributaria, e incumplimiento de la obligación, por lo tanto le corresponde al accionante desde el primer mes de trabajo laborado, es decir, mayo del 2012 hasta el 04 de Julio del 2012, Originando un total de MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.782,00). Y ASI SE RESUELVE.
Monto Total: QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.124,76).
Al ciudadano: JULIO CESAR GOMEZ LANDAETA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.326.402.
1- De acuerdo a la Cláusula 46 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, que contempla el derecho que tiene el trabajador al cumplir un mes de trabajo, El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio.-
Días Salario Integral Total
12 Bs. 255,97 Bs. 3.071,64


2- De conformidad con lo establecido en el Articulo 92 del Decreto con Rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, que señala: “…En caso de terminación de la relación de trabajo por causa ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora,…..el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales…” En tal sentido le corresponde la cantidad de TRES MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS 3.071,64). Y ASI SE RESUELVE.
3- De acuerdo a la Cláusula 43 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla:

B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal “A” de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo
Días Salario Diario Total
13,33 Bs.171,43 Bs. 2.855,16


4- De acuerdo a la Cláusula 44 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla: Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo..”
Días Salario Diario Total
16,66 Bs.171,43 Bs. 2.857,16


5- De acuerdo a la Cláusula 37 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, la cual contempla:”… El Empleador concederá a sus Trabajadores que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico…”
Días Salario Diario Total
12 Bs.171,43 Bs. 2.057,16


6- De acuerdo a la Cláusula 16 de la Convención Colectiva 2010-2012 vigente para el sector de la Construcción, el demandante reclama los Cesta Ticket de Mayo, Junio y Julio del 2014, a razón de 44 días con una jornada de lunes a viernes. En tal sentido y dado que este hecho quedó admitido por la accionada, derivado de la admisión de los hechos producto de la incomparecencia a la audiencia preliminar, se considera admitido tales premisas narradas por el actor, en cuanto a días, monto de la unidad tributaria, e incumplimiento de la obligación, por lo tanto le corresponde al accionante desde el primer mes de trabajo laborado, es decir, mayo del 2012 hasta el 04 de Julio del 2012, Originando un total de MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 1.782,00). Y ASI SE RESUELVE.
Monto Total: QUINCE MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 15.124,76).
La parte actora, demandó el pago de los intereses moratorios de las cantidades reclamadas, los cuales de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, se determinará mediante experticia complementaria del fallo. Y así se resuelve.

Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, y en caso de incumplimiento voluntario, la indexación se calculará conforme lo contempla el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, calculada de acuerdo a los Índices de Protección al Consumidor generados por el Banco Central de Venezuela. Y así se resuelve.
Se ordena la práctica de una experticia complementaria al fallo, a los fines de calcular los montos correspondientes a Indexación, Intereses de Mora e Intereses sobre antigüedad, efectuada por un solo Experto. Y así se resuelve.
Atendiendo a lo anteriormente expuesto es claro que la demanda interpuesta ha prosperado en derecho y en consecuencia debe declararse CON LUGAR la demanda incoada por los cuidadnos JOSE IGNACIO TARAZONA HERRERA, LUIS ALBERTO CAMPOS DIMAS, JULIO CESAR GOMEZ LANDAETA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad números V.-13.059.157, V.-15.247.214 y V.-16.326.402 respectivamente tal y como será establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la demanda incoada por los ciudadanos: JOSE IGNACIO TARAZONA HERRERA, LUIS ALBERTO CAMPOS DIMAS, JULIO CESAR GOMEZ LANDAETA, supra identificados, en contra “ASOCIACION SERVI TIERRA 24154, R.L, y el ciudadano FRANCISCO FLORENTINO.
SEGUNDO: Se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, jornadas trabajadas, el tiempo de servicio, y el salario alegado por los demandantes.
TERCERO: La cantidad resultante de los INTERESES DE MORA sobre los montos condenados a pagar, los cuales deben ser calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se acuerda la indexación monetaria sobre los montos condenados a pagar, el cálculo de este concepto, se hará mediante experticia complementaria del fallo, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, en el caso del concepto de Prestaciones Sociales; desde la fecha de publicación de la sentencia para el caso del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y las Trabajadoras; y desde la notificación de la demanda para los restantes conceptos, debiéndose excluir de dichos cálculos, los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo de las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Las mencionadas experticias se practicarán por un (01) experto designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para nombrarlo.

En caso de que la parte demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la indexación y el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, desde la fecha de vencimiento del plazo para la ejecución voluntaria del fallo, hasta la fecha de ejecución del mismo, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada.

Una vez vencido el lapso para publicar el presente fallo, déjese correr el lapso correspondiente, para la interposición de los recursos a que haya lugar.
Publíquese.- Regístrese.- Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los ocho (08) días del mes de octubre del dos mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA MORA PEÑA.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia autorizada.

Secretaria