ASUNTO: JP51-L-2011-000083

PARTE ACTORA: JESUS GERARDO SANCHEZ MORENO.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO.

PARTES DEMANDADAS: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION e INTERCONCRET C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATIOM, abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTREAS, Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 155.851.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INTERCONCRET C.A. abogado CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, Inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 41.803.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, Jueves (09) de octubre del año 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano JESUS GERARDO SANCHEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.389.398 en contra de la empresa INTERCONCRET C.A domiciliada en Caracas y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2002, bajo el Nro 72, Tomo 693-A Qto, ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2011, anotado bajo el Nº 025, Tomo 060, y cuyo Numero de RIF es J-30942264-2, y solidariamente la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATIOM (VENEZUELA), Inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil IV de la Circunscrcipcion Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nº 63 Tomo 138-A Cto, con registro de información fiscal Nº J-29353704-5, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA INTERCONCRET C.A comparece el profesional del derecho CARLOS EDUARDO COLMENARES MEDINA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 41.803, en su carácter de apoderado judicial según poder en copia que presenta en este mismo acto, y por la empresa CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATIOM (VENEZUELA), el abogado CARLOS JAVIER QUINTANA CONTREAS, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 155.851, en su carácter de apoderado judicial según poder en original y copia que presenta en este mismo, para cuya certificación le sea devuelto. Se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, el Ciudadano JESUS GERARDO SANCHEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.389.398 ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ




APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA INTERCONCRET C.A





APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA
CHINA RAILWAY ENGINERING CORPORATIOM (VENEZUELA),









LA SECRETARIA

ABG. INDIRA MORA PEÑA