ASUNTO: JP51-L-2012-000251


PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL CHIRINOS APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.245.227.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho ciudadanas NIURKYS MAGALIS VELASQUEZ, MORAIMA PANTOJA y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 156.425, 158.355 y 158.335, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 de las actuaciones y por sustitución al folio 25 del expediente, con domicilio procesal calle González Padrón, entre calle El Roble y calle Bolívar, Edificio “Don Francisco” oficina 45, número 47, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, en la persona del ciudadano LIU SANQUIANG, mayor de edad, de nacionalidad China, pasaporte número P00920028 y como tercero interviniente el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), Instituto Autónomo de Ámbito Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Público para Obras Públicas y Viviendas, con domicilio en la ciudad de Charallave, regido por el Decreto 6.069 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferroviario Nacional de fecha 14 de mayo de 2008 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.889 Extraordinario del 31 de julio de 2008, adscrito al Ministerio del Poder popular para Transporte Terrestre, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.361.425, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.851, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de septiembre de 2012 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico bajo el número 53, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89 y por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el número 035, Tomo 385 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy miércoles primero (01) de octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ANDRES ELOY BLANCO ESCORCHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.899.651 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 158.595 en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CHINA RAILWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente tres), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5, representación que se evidencia para el primero de documento poder autenticado el 25 de febrero de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, anotado bajo el número 21, Tomo 22 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, y poder apud acta por sustitución incorporado al folio 159 del expediente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0424-847.92.56 y por el INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.), se encuentra presente el profesional del derecho, ciudadano JESÚS ANTONIO PADILLA CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.574.378, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.627, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 25 de octubre de 2013 por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda bajo el número 035, Tomo 385 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio en la avenida Perimetral de Charallave, sector la peñita, edificio 5, Presidencia, Charallave Norte, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, y luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIRINOS APARICIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-16.245.227, no asistió al acto, por lo que el accionante ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas y se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DEL INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (I.F.E.),


LA SECRETARIA


LOREDIS CRISTINA DIAZ