ASUNTO: JP51-L-2014-000136
Visto que la parte actora, ciudadano JOSE GREGORIO CARVAJAL ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V.-V-30.050.376, domiciliado en el Sector Francisco de Miranda, calle Cedeño al final, casa s/n, Cabruta, Estado Guárico, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, ciudadana CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en el juicio seguido en contra del ciudadano RICHARD JOSE VILLANUEVA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-13.060.409 con domicilio en el Sector Francisco de Miranda, calle caja de Agua, casa s/n, color de la casa Marrón, frente a la Escuela Básica Josefa Higuera, Cabruta, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 13 de agosto de 2014, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA,

ANAMAR PÉREZ
La anterior sentencia se dictó en esta misma fecha siendo las 11:35 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ANAMAR PÉREZ
COF/AP.