ASUNTO: JP51-L-2012-000359
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2012-000359, por concepto de cobro de Indemnizaciones por Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano ALIRIO RAFAEL LARA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.922.091 en contra de la Firma Mercantil “ TRANSPORTE Y SERVICIOS FERNANDES FELICIANO”, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
A) TESTIMONIALES:
Se admiten como prueba testimonial, los ciudadanos: MAURO RAFEL HERRERA, ALVARO JOSE MONTENEGRO CARABALLO y JEAN FRANCO MERCADOP TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Números V-80574.870, V-16.998.174 y V-13.849.107 respectivamente, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valle de la pascua, estado Guárico.
B) DOCUMENTALES:
Se admiten las documentales marcada “A” insertas desde el folio 79 hasta el folio 94.
Marcada “B” insertas desde el folio 95 hasta el folio 118,
Marcada “C” inserta al folio 119;
Marcada “D” inserta al folios 120, correspondiente a carta de despido.
Marcada “E” y “E-1 insertas desde el folio 121 hasta el folio 123.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA
A) DOCUMENTALES:
Se admiten las documentales marcada “A” insertas desde el folio 132 hasta el folio 151,
Marcada “B” inserta desde el folio 152 hasta el folio 154;
Marcada “C” insertas desde los folios 155 hasta el folio 197
Marcada “D” insertas desde el folio 198 hasta el folio 202;
Marcada “E” inserta desde el folio 203 hasta el folio 249 de la primera pieza y desde el folio 02 hasta el folio 29 de la segunda pieza ;
Marcada “F” inserta al folio 30 de la segunda pieza
Marcada “G” inserta desde el folio 31 hasta el folio 36 de la segunda pieza,
Marcada “H” inserta a desde el folios 37 hasta el folio 43, de la segunda pieza, Marcadas “I-1”, “I-2”, “I-3”, “I-4”, “I-5” y “I-6”
Marcada “J” inserta al folio 49, correspondiente a tarjeta de memoria Kingston 4 GB, de la segunda pieza.
B) INFORMES:
Admite solicitud de Informe en los términos requeridos por el promovente, en tal sentido, se acuerda librar los oficios respectivos a la sociedad mercantil TALLER FIAT DIESEL, ubicada en la calle Alfallano, Sector Alfallano, Sector Alfallano, Casa Nº 2, en esta ciudad de Valle de la Pascua, a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ROYMARY C.A. ubicada en la Avenida Las Mercedes Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, Criogénico de José; al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la persona del Gerente de Recaudación, en la siguiente dirección: Avenida Blandín cruce con Mata de Coco, Torre SENIAT Chacao, Caracas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
C) INSPECCION JUDICIAL
Se inadmite la Inspección Judicial solicitadas por cuanto en lo relativo a los puntos “a”,”b” y “c” resulta impertinente por inoficioso por cuanto el estado actual del vehículo no guarda relación temporal sucedánea con las condiciones generales del vehículo para el momento en el que tuvo lugar la relación laboral que discurrió en fecha 01 de abril 2004 y culminó en fecha 11 de abril de 2012.
En cuanto al punto “d” en la cual solicita la inspección, donde requiere el año/modelo del vehículo antes identificado, el cual consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 30075191, expedido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre en fecha 09 de mayo de 2011 y cuyo documento original, se encuentra en el mismo vehículo a inspeccionar, es inoficioso por cuanto el mismo se pudo requerir mediante otra prueba como lo es la de informes al Instituto nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
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D) PRUEBA LIBRE
Admite solicitud de prueba libre identificadas como “I- 1”, “I-2”, “I-3”, “I-4”, “I-5” y “I-6”, en los términos requeridos por el promovente.-
E) TESTIMONIALES:
Se admiten como prueba testimonial, los ciudadanos: ALIRIO ALFREDO RODRIGUEZ, JUNIOR MENDEZ, FREDDY FLORES, DANIEL CAMERO y ADAM MENDEZ MERCADOP TOVAR, todos venezolanos, mayores de edad y domiciliados en esta ciudad de valle de la pascua.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
LOREDIS CRISTINA DIAZ
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