ASUNTO: JP51-L-2014-000034

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2014-000034, por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoado por el ciudadano ROBERTO MARTINEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.976.711, en contra de la empresa “ BGP Internacional OF Venezuela S.A.”, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

A) DOCUMENTALES:

Se admiten las documentales

Marcado “A-1” inserta al folio 75.
Marcada “A-2” inserta al folio 76.
Marcada “A-3” inserta al folio 77.
Marcada “A-4” inserto al folio 78.
Marcada “A-5” inserta al folio 79.
Marcada “A-6” insertas al folio 80.
Marcado “A-7” inserta al folio 81.
Marcada “A-8” inserta al folio 82.
Marcada “A-9” inserta al folio 83.
Marcada “A-10” inserto al folio 84.
Marcada “A-11” inserta al folio 85.
Marcada “A-12” insertas al folio 86.
Marcado “A-13” inserta al folio 87.
Marcada “A-14” inserta al folio 88.
Marcada “A-15” inserta al folio 89.
Marcada “A-16” inserto al folio 90.
Marcada “A-17” inserta al folio 91.
Marcada “A-18” insertas al folio 92.
Marcado “A-19” inserta al folio 93.
Marcada “A-20” inserta al folio 94.
Marcada “A-21” inserta al folio 95.
Marcada “A22” inserto al folio 96.
Marcada “A-23” inserta al folio 97.
Marcada “A-24” inserta al folio 98.
Marcada “A-25” inserta al folio 99.
Marcada “A-26” inserto al folio 100.
Marcada “A-27” inserta al folio 101
Marcada “A-28” inserta al folio 102.
Marcada “A-29” inserta al folio 103.
Marcada “A-30” inserto al folio 104.
Marcada “A-31” inserta al folio 105.
Marcada “A-32” inserta al folio 106.
Marcada “A-33” inserta al folio 107.
Marcada “A-34” inserto al folio 108.
Marcada “A-35” inserta al folio 109.
Marcada “A-36” inserto al folio 110.
Marcada “A-37” inserta al folio 111.
Marcada “A-38” inserta al folio 112.
Marcada “A-39” inserta al folio 113.
Marcada “A-40” inserto al folio 114.
Marcada “A-41” inserta al folio 115.
Marcada “A-42” inserto al folio 116.
Marcada “A-43” inserta al folio 117.
Marcada “A-44” inserta al folio 118.
Marcada “B-01” inserta al folio 119.
Marcada “B-02” inserta del folio 120 al 123.



B) PRUEBAS TESTIMONIALES

Admite las testimoniales

CIUDADANO
HENRI MALAVE MEDINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.793.559.

CIUDADANO
JOSE GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.804.698.


CIUDADANO
WOLGFAN MENDOZA CORTES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.641.052.


CIUDADANO
ALEXANDER RAFAEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.786.716.

C) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
Se admiten las pruebas de exhibición:
- Original de contrato individual de trabajo.
- Original del comprobante de pago de prestaciones sociales.
- Original del comprobante de intereses de las prestaciones del trabajador.
- Original de la planilla de inscripción “14-02” del trabajador del trabajador emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
- Consignación del libro de de registro de horas extraordinarias.
- Original de autorización emanada de la Inspectoría del trabajo de esta Jurisdicción, para laborar horas extraordinarias el trabajado.

Se inadmite la exhibición y consignación de original de Providencia Administrativa emanada de Inspectoría del Trabajo de esta Jurisdicción, mediante el cual se autoriza el despido del trabajador, por cuanto no existe prueba alguna que haga presumir que dicho documento se halla o se ha hallado en poder del adversario; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D) INFORMES:

Admite solicitud de Informe en los términos requeridos por el promovente, en tal sentido, se acuerda librar los oficios respectivos a la Empresa Mixta Petrourica, con sede en el Edificio PDVSA, Urbanización Unare, Puerto Ordaz, Municipio Carona del estado Bolívar, estado Anzoátegui, a la Inspectoria del Trabajo ubicada en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDADA

A) MERITO FAVORABLE DE AUTOS:

Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes

B) DOCUMENTALES:

Se admiten las documentales insertas desde el folio 129 hasta el folio 146.


C) PRUEBAS TESTIMONIALES

Admite las testimoniales

CIUDADANO
ENRIQUE RAMIRES, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.297.979.

CIUDADANO
RAMON COLINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.145.975.

CIUDADANO
JESUS URDANETA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.744.

CIUDADANO
JESUS URDANETA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.376.744.

CIUDADANO
MARCO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.830.382.

CIUDADANO
RAMON REINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.743.125.

CIUDADANO
MIGUEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.351.233.

CIUDADANO
JUAN NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.811.741.

CIUDADANO
GUSTAVO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.913.

D) INFORMES:

Admite solicitud de Informe en los términos requeridos por el promovente, en tal sentido, se acuerda librar los oficios respectivos a la Empresa Petrocedeño, C.A. ubicada en la ciudad de Pariaguan, estado Anzoátegui, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.

EL JUEZ



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO

LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ