ASUNTO: JP51-L-2013-000038


PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA GONZALEZ DE CELAYA C.I. 9.917.516

APODERADO JUDICIAL: ABG. NIURKIS MAGALIS VELASQUEZ Y SANDRA MARIANELA FRANCO DE PEREZ I.P.S.A. 156.4253 Y 158.335 Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: ABG. CARLOS COLMENARES, I.P.S.A.
Nº 41.803

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.



-ANTENCEDENTES DEL ASUNTO-


En fecha 25 de febrero de 2013 la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ DE CELAYA, asistida por la profesional del derecho ABG. SANDRA FRANCO I.P.S.A. Nº 158.335 interpusieron la demanda en la cual se describen los siguientes hechos:

En fecha 23 de enero de 2005 comenzó a prestar sus servicios como cocinera en forma ininterrumpida, en la empresa Comercializadora MAKRO S.A; en el horario de lunes a sábado, cumpliendo fielmente a todo y a cada uno de lo encomendado por sus patronos, y devengando un salario mensual promedio de tres mil doscientos ochenta y nueve bolívares (Bsf. 3.289,00), es decir un salario mensual promedio de ciento nueve con sesenta y seis bolívares (Bs.f 109.66). ahora bien para el día 03 de octubre de 2012 se le informó de parte de la gerente de que ya no laboraba mas para la empresa comercializadora MAKRO S.A., no se le han cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales, por cuanto a la fecha de esta demanda, han resultado infructuosas todas las diligencias realizadas, para hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, es por esta razón que procedió a demandar con el propósito de que le cancelen la cantidad que legalmente le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que por ley le corresponden:

DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN
ANTIGÜEDAD: SIETE AÑOS Y OCHO MESES
A) De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden por pago de antigüedad;

DIAS QUE CORRESPONDEN PAGO DEL DIA A RAZON DE BS. TOTAL DE BOLIVARES
150 169.48 24.672
TOTAL 24.672


B) De conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden por pago de vacaciones legales no disfrutadas y no canceladas;

DIAS QUE CORRESPONDEN PAGO DEL DIA A RAZON DE BS. TOTAL DE BOLIVARES
126 109.66 13.817,16
TOTAL 13. 817,16


C) De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden por pago de utilidades;

DIAS QUE CORRESPONDEN PAGO DEL DIA A RAZON DE BS. TOTAL DE BOLIVARES
90 136.53 12.287,70
TOTAL 12.287,70


D) De conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden por pago de indemnización por preaviso e indemnización por tiempo de servicio;

DIAS QUE CORRESPONDEN PAGO DEL DIA A RAZON DE BS. TOTAL DE BOLIVARES
TOTAL 24.672


Total a pagar Bsf…………..75.448,86


Entre tanto la demandada dio contestación al mérito negando que la demandante haya sido despedida por la gerente de tienda, de la sucursal local, el día 03 de octubre del 2012, la verdadera causa de culminación de la relación laboral la actora fue renuncia voluntaria.

Rechazo por ser falso que su patrocinada no le haya cancelado la totalidad de las prestaciones sociales a la demandante, ya que le fueron oportuna e íntegramente pagadas sus prestaciones y todos sus emolumentos laborales a la señora demandante.

Rechazó y contradijo que su representada le adeude a la actora conceptos accesorios como corrección monetaria e intereses de mora, ni cualquier otro, emanado o no de la extinta relación de trabajo.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Del escrito libelar y la forma como la demandada contestó la misma, en la cual se admitió la prestación del servicio, la fecha de inicio y término de la relación laboral, la presente litis estriba en determinar: 1.- si es procedente la diferencia de prestaciones sociales y 2.- la indemnización por despido injustificado; para lo cual pasa este sentenciador a valorar las pruebas aportadas por cada una de las partes.

VALORACIÓN PROBATORIA


PRUEBAS DEL DEMANANTE

Documentales marcadas “A” que cursan desde el folio 71 al folio 194 de la primera pieza

Al respecto es preciso señalar que por cuanto las mismas no fueron desconocidas por la demandada se aprecian de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y suministran la existencia de recibos de pago, de los cuales destacan conceptos de salarios percibidos en forma regular y permanente, pagos de utilidades, vacaciones y otros, según la siguiente relación:


FECHA Nº RECIBO CONCEPTOS TOTAL FOLIO

01-02-05 AL 15-02-05
76 SUELDO 178.180,00
71
SUELDO PENDIENTE IN 95.029,25
273.209,35


01-04-05 AL 15-04-05
57 SUELDO 178.180,00

72
DIA FERIADO 23.757,35
HORAS EXTRAS DIURNAS 20.316,65
222.254,00



01-05-05 AL 15-05-05

57 SUELDO 222.725,00


73
DIA FERIADO 53.454,00
HORAS EXTRAS DIURNAS 8.888,55
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 3.031,15
288.098,70


16-06-05 AL 30-06-05
54 SUELDO 222.725,00
74
222.725,00




01-07-05 AL 15-07-05
52 SUELDO 193.028,35
75
REPOSO 29.696,70
222.725,05


16-07-05 AL 31-07-05
50 REPOSO 341.511,60
76
341.511,60


01-08-05 AL 15-05-05
49 SUELDO 118.786,70

77
REPOSO 103.938,35
222.725,05



16-09-05 AL 30-09-05

50 SUELDO
222.725,05

78
MATERIAL DIDACTICO 25.000,00
247.725,00

01-10-05 AL 15-10-05 50 ILEGIBLE 79



16-10-05 AL 31-10-05

49
SUELDO 222.725,05

80
DIA FERIADO 89.090,00
HORAS EXTRAS DIURNAS 25.395,80
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 3.788,90


01-12-05 AL 15-12-05
45 SUELDO 222.725,00
81
222.725,00


16-12-05 AL 31-12-05
45 SUELDO 222.725,00
82
222.725,00

16-01-06 AL 31-01-06 40 SUELDO 222.725,00 83
222.725,00


01-02-06 AL 15-02-06
42 SUELDO 253.906,50
84
DIA FERIADO 33.854,20
287.760,70


01-03-06 AL 15-03-06
41 SUELDO 253.906,50
85
DIA FERIADO 67.708,40
321.614,90


16-05-06 AL 31-05-06
44 SUELDO 253.906,50
86
253.906,50


01-06-06 AL 15-06-06
54 SUELDO 253.906,50
87
REPOSO 16.927,10
270.833,60


16-07-06 AL 31-07-06
50 SUELDO 253.906,50
88
HORAS EXTRAS DIURNAS 21.713,40
275.619,90


01-08-06 AL 15-08-06
51 SUELDO 253.906,50
89
DIA FERIADO 33.854,20
287.760,70

16-08-06 AL 31-08-06 53 SUELDO 253.906,50 90
253.906,50



01-09-06 AL 15-09-06
54 SUELDO 256.162,50
91
256.162,50


16-09-06 AL 30-09-06
53 SUELDO 255.938,70
92
DIA FERIADO 36.562,70
REPOSO 18.281,35
RETROACTIVO AUMENTO DE 20.313,50
331.096,25




01-10-06 AL 15-10-06


53 SUELDO 274.220,00


93
DIA FERIADO 36.562,70
MATERIAL DIDACTICO 50.000,00
HORAS EXTRAS DIURNA EV 17.587,90
HORAS EXTRAS FERIADA 50.431,30
428.801,90



16-10-06 AL 31-10-06

53 SUELDO 274.220,00

94
DIA FERIADO 36.562,70
REPOSO 36.562,70
347.345,40


01-11-06 AL 15-11-06
57 SUELDO 274.220,00
95
REPOSO 54.844,00
329.064,00


16-12-06 AL 31-12-06
60 SUELDO 237.657,35
96
REPOSO 36.562,70
274.220,05

01-12-06 AL 15-12-06 60 SUELDO 274.220,00 97
274.220,00
01-01-07 AL 15-01-07 54 SUELDO 274.220,00 98
274.220,00


16-01-07 AL 31-01-07
47 SUELDO 274.220,00 99
REPOSO 18.281,35
292.501,35


01-07-07 AL 15-07-07
41 SUELDO 324.895,00
100
REPOSO 43.319,35
368.214,35


01-08-07 AL 15-08-07
42 SUELDO 324.895,00
101
DIA FERIADO 43.319,35
368.214,35



16-08-07 AL 31-08-07

42 SUELDO 43.319,35
102
REPOSO 64.979,05
REPOSO EMPRESA 259.916,05
368.214,45


01-09-07 AL 15-09-07
44 SUELDO 324.895,00
104
324.895,00


16-09-07 AL 30-09-07
45 SUELDO 324.895,00
103
324.895,00



01-10-07 AL 15-10-07
43 SUELDO 303.235,35
105
REPOSO 21.659,70
324.895,05



01-11-07 AL 15-11-07
45 SUELDO 216.596,70
106
REPOSO EMPRESA 108.298,35
324.895,05


16-11-07 AL 30-11-07
45 SUELDO 173.277,35
107
REPOSO EMPRESA 151.617,70
324.895,05


01-12-07 AL 15-12-07
45 REPOSO EMPRESA 324.895,05
108
324.895,05



16-01-08 AL 31-01-08

42 REPOSO EMPRESA 324.90

109
BONIFICACION POR NACIMIENTO 30
354.90


01-02-08 AL 15-02-08
43 REPOSO EMPRESA 324.90
111
324.90



16-02-08 AL 29-02-08
42 REPOSO EMPRESA 324.90
110
324.90


01-03-08 AL 15-03-08
44 REPOSO EMPRESA 324.90
112
324.90



01-05-08 AL 15-05-08

42 SUELDO 448.50

113
DIA FERIADO 46.57
RETROACTIVO AUMENTO 115.36
610.43

16-05-08 AL 31-05-08 45 SUELDO 538.17 114
RETROACTIVO AUMENTO 89.67
627.84


16-06-08 AL 30-06-08
42 SUELDO 538.17
115
538.17

01-06-08 AL 15-06-08
44 SUELDO 538.17
116
538.17


16-07-08 AL 31-07-08
44 SUELDO 538.17
117
DIA FERIADO 77.14
615.31



01-08-08 AL 15-08-08
46 SUELDO 538.17
118
REPOSO 107.64
REPOSO EMPRESA 35.88
681.69



16-08-08 AL 31-08-08
45 SUELDO 538.17
119
538.17



01-09-08 AL 15-09-08
49 SUELDO 538.17
120
DIA FERIADO 77.14
REPOSO 71.76
687.07



16-09-08 AL 30-09-08
50 SUELDO 538.17
121
538.17



01-10-08 AL 15-10-08
49 SUELDO 538.17
122
538.17


01-01-08 AL 31-12-08
50 COMPL. UTIL. ART. 174 LOT 2.206,66
123
2.206,66



16-10-08 AL 31-10-08
48 SUELDO 538.17
124
538.17


01-11-08 AL 15-11-08
51 SUELDO 538.17
125
538.17


01-12-08 AL 15-12-08
55 SUELDO 538.17
126
538.17



01-02-09 AL 15-02-09
50 SUELDO 538.17
138
DIA FERIADO 154.28
692.45


16-01-09 AL 31-01-09
46 SUELDO 107.63
127
107.63


16-02-09 AL 28-02-09
48 SUELDO 538.17
128
538.17


01-03-09 AL 15-03-09 48 SUELDO 538.17
129
DIA FERIADO 154.28
692.45

16-03-09 AL 31-03-09 48 SUELDO 538.17
130
538.17

01-04-09 AL 15-04-09 46 SUELDO 538.17
131
538.17

01-05-09 AL 15-05-09 45 SUELDO 592.00 132
592.00


133
16-05-09 AL 31-05-09 48 SUELDO 592.00
592.00

01-06-09 AL 15-06-09 46 SUELDO 592.00
145
592.00



16-06-09 AL 30-06-09

49 SUELDO 592.00
142
REPOSO 118.41
REPOSO EMPRESA 118.41
828.82


01-07-09 AL 156-07-09
50 SUELDO 592.00
144
592.00


16-07-09 AL 31-07-09
46 SUELDO 592.00
134
592.00


01-08-09 AL 15-08-09
51 SUELDO 592.00
141
DIA FERIADO 84.86
676.86


16-08-09 AL 31-08-09
50 SUELDO 592.00
140
592.00


01-09-09 AL 15-09-09
52 SUELDO 651.00
139
651.00






16-09-09 AL 30-09-09



49 SUELDO 651.00



143
MATERIAL DIDACTICO 330.00
HORAS EXTRAS DIURNAS 9.13
HORAS EXTRAS NOCTURNOS 21.62
HORAS EXTRA FERIADA INV 96.32
1.108,07



01-10-09 AL 15-10-09
48 SUELDO 651.00
137
651.00



16-10-09 AL 31-10-09
52 SUELDO 651.00
146
651.00


01-11-09 AL 15-11-09

51
SUELDO
651.00
135


16-11-09 AL 30-11-09
53
SUELDO
651.00
136
651.00


16-01-10 AL 31-01-10
47 SUELDO 86.80
147
86.80



01-02-10 AL 15-02-10
49 SUELDO 651.00
148
651.00


16-02-10 AL 28-02-10
48 SUELDO 651.00
149
651.00



01-03-10 AL 15-03-10
48 SUELDO 735.63
150
DIA FERIADO 279.93
1.015,56


01-05-10 AL 15-05-10
42 SUELDO 853.50
151
853.50


16-05-10 AL 31-05-10
46 SUELDO 853.50
152
853.50


01-06-10 AL 15-06-10
45 SUELDO 853.50
153
853.50


16-06-10 AL 30-06-10
46 SUELDO 853.50
154
REPOSO 170.70
1.024,20


16-07-10 AL 31-07-10
42 SUELDO 853.50

155
853.50


01-08-10 AL 15-08-10
44 SUELDO 853.50
160
853.50


16-08-10 AL 31-08-10
48 SUELDO 853.50
156
REPOSO 170.70
MATERIAL DIDACTICO 390.00
1.414,20





16-09-10 AL 30-09-10



47 SUELDO 853.50



157
MATERIAL DIDACTICO 390.00
HORAS EXTRAS DIURNAS 12.79
HORAS EXTRAS NOCTURNAS 30.29
HORAS EXTRAS FERIADA INV 134.99
1.421,57


01-11-10 AL 15-11-10
45 SUELDO 853.50
159
853.50


16-11-10 AL 30-11-10
45 SUELDO 796.60
158
PERMISO REMUNERADO 56.90


01-12-10 AL 15-12-10
48 SUELDO 853.50
161
853.50


16-12-10 AL 31-12-10
47 SUELDO 853.50
162
853.50




01-01-11 AL 15-01-11


44 SUELDO 853.50


163
DIAS ADIC. V 284.50
SAB/ DOMINGO EN VACACION 512.10
BONO VACACIONAL 1.081,10
VACACIONES 853.50
3.584,70


01-01-11 AL 31-12-11
49 UTILIDADES 8.845,66
164


01-02-12 AL 15-02-11
46 SUELDO 113.80
165
REPOSO 56.90
170.70


01-03-11 AL 15-03-11
45 REPOSO 853.50
167
DIA FERIADO 122.34
975.84


16-03-11 AL 31-03-11
49 SUELDO 853.50
166
853.50


01-04-11 AL 15-04-11
42 SUELDO 853.50
168
853.50


16-04-11 AL 30-04-11
40 SUELDO 853.50
169
DIA FERIADO 244.68
1.098,18


01-05-11 AL 15-05-11
43 SUELDO 853.50
171
853.50


16-05-11 AL 31-05-11
47 SUELDO 1.092,48
170
RETROACTIVO 238.98
1.331,46



01-06-11 AL 15-06-11
48 SUELDO 1.092,48
173
1.092,48



16-06-11 AL 30-06-11
45 SUELDO 1.092,48

172
1.092,48



01-07-11 AL 15-07-11
43 SUELDO 801.15
174
DIA FERIADO 469.74
REPOSO 291.32
1.562,21



16-07-11 AL 31-07-11
43 SUELDO 1.092,48
175
1.092,48



16-08-11 AL 31-08-11
49 SUELDO 1.092,48
176
1.092,48


01-08-11 AL 15-08-11
43 SUELDO 655.49
177
REPOSO 218.49
REPOSO SSO 436.98
1.310,96



01-09-11 AL 15-09-11
50 SUELDO 1.092,48
178
REPOSO 72.83
MATERIAL DIDACTICO 1.102,00
2.267,31



16-09-11 AL 30-09-11

50 SUELDO 1.201,73

179
REPOSO 145.66
RETROACTIVO 109.25
1.456,64



16-10-11 AL 31-10-11

47 SUELDO 1.121,61

180
DIA FERIADO 172.26
REPOSO 320.48
1.614,35


01-10-11 AL 15-10-11
46 SUELDO 1.201,73
181
MATERIAL DIDACTICO 1.102,00
HORAS EXTRA FERIADA 190.07
2.493,80


01-12-11 AL 15-12-11
50 SUELDO 1.201,73
182
1.201,73


16-01-11 AL 31-01-11
48 BONO POST VACACIONAL 640,00
183
640,00



01-02-12 AL 15-02-12

46 SUELDO 1.041,50

184
DIA FERIADO 185.88
REPOSO 160.24
1.387,62



01-03-12 AL 15-03-12

47 SUELDO 961.38

185
REPOSO 240.36
1.201,74


16-03-12 AL 31-03-12
48 SUELDO 1.201,73
186
1.201,73



01-04-12 AL 15-04-12

44 SUELDO 240.35

188
REPOSO 160.24
REPOSO SSO 961.40
1.362,03



16-04-12 AL 30-04-12

44 SUELDO 1.201,73

187
DIA FERIADO 185.88
1.387,61


01-05-12 AL 15-05-12
47 SUELDO 1.201,73
189
1.201,73


16-06-12 AL 30-06-12
48 SUELDO 1.418,04

190
REINTEGRO POR DCTO 1.126,30
2.544,34



01-07-12 AL 15-07-12

49 SUELDO 1.418,04
191
DIA FERIADO 219.33
1.637,37

16-07-12 AL 31-07-12 47 SUELDO 1.323,50 192
PERMISO REMUNERADO 94.54
BONIFICACION POR MATRIMONIO 2.700,00
MATERIAL DIDACTICO 1.305,00
5.423,04

1
6-09-12 AL 30-09-12
49 SUELDO 1.644,92
193
1.644,92


01-09-12 AL 15-09-12
49
SUELDO
1.644,92
194

Ahora bien, como quiera que establece que la misma no fue impugnada por la contraparte por lo que se aprecia; ahora bien, de las mismas se desprende recibos de pagos como:
1. Pago de utilidades año 2008 por un monto de Bsf. 2206,66 evidenciándose en el folio 123 de la primera pieza.
2. Pago de vacaciones año 2011 por un monto de Bsf. 2219,10 evidenciándose en el folio 163 de la primera pieza.
3. Pago de utilidades año 2011 por un monto de Bsf. 8.845,66 evidenciándose en el folio 164 de la primera pieza.
4. Bono post vacacional año 2012 por un monto de Bsf. 640,00 evidenciándose en el folio 183 de la primera pieza.

Por lo que se le da valor probatorio lo que se decidirá en lo sucesivo


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES:
De las siguientes instrumentales que cursan en copia simple, las cuales no fueron impugnaqdas por el adversario, por lo que se aprecian, ahora bien, de las mismas se desprende lo siguiente:

• Marcadas “A” inserta al folio 201, de la misma se desprende RENUNCIA DE LA TRABAJADORA, por lo cual se le da valor probatorio

• Marcada “B” inserta al folio 202, correspondiente a LIQUIDACIÓN DEL FONDO FIDUCIARIO que la trabajadora mantenía con su empleadora.-

• Marcada “C” inserta al folio 203 correspondiente a LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES y de otros conceptos.-

• Marcada “D” insertas al folio 204 y 205 correspondientes a copia de CHEQUE Nº 32890547 y recibo del mismo.-

• VACACIONES Y BONO VACACONAL; Marcados con las letras “G, H, I, J, K, L, M” (Folios 207 al 219)



*- Vacaciones periodo 2005-2006.

Pago de 26 días en fecha 30/03/06 con un monto de Bs. 947,92 donde además se aprecia un salario de Bs. 16.93 diario causados desde el 23/01/05 hasta el 23/01/06 y disfrutados desde el 01/04/06 hasta el 26/04/06.

*- Vacaciones periodo 2006-2007

Pago de 15 días en fecha 14/03/07 con un monto de Bs. 1.023,75 donde además se aprecia un salario de Bs. 18.28 diario causados desde el 23/01/06 hasta el 23/01/07 y disfrutados desde el 16/03/07 hasta el 10/04/07.

*- Vacaciones periodo 2007-2008

Pago de 15 días en fecha 27/03/08 con un monto de Bs. 974,70 donde además se aprecia un salario de Bs. 21.66 diario causados desde el 23/01/07 hasta el 23/01/08 y disfrutados desde el 01/04/08 hasta el 23/04/08.

*- Vacaciones periodo 2008-2009

Pago de 15 días en fecha 29/12/08 con un monto de Bs. 2.188,65 donde además se aprecia un salario de Bs. 35.88 diario causados desde el 23/01/08 hasta el 23/01/09 y disfrutados desde el 01/01/09 hasta el 27/01/09.

*- Vacaciones periodo 2009-2010

Pago de 15 días en fecha 28/12/09 con un monto de Bs. 2.690,80 donde además se aprecia un salario de Bs. 43,40 diario causados desde el 23/01/09 hasta el 23/01/10 y disfrutados desde el 01/12/10 hasta el 28/12/10.

*- Vacaciones periodo 2010-2011

Pago de 15 días en fecha 13/01/11 con un monto de Bs. 3.584,71 donde además se aprecia un salario de Bs. 56,90 diario causados desde el 23/01/10 hasta el 23/01/11 y disfrutados desde el 16/01/11 hasta el 13/02/11.

*- Vacaciones periodo 2011-2012

Pago de 15 días en fecha 28/12/11 con un monto de Bs. 5.287,85 donde además se aprecia un salario de Bs. 80,12 diario causados desde el 23/01/11 hasta el 23/01/12 y disfrutados desde el 01/01/12 hasta el 30/01/12.

• PAGO DE UTILIDADES, Marcados con la letra “Ñ1, Ñ2 y Ñ3 (Folios 223 al 225)

*- Año 2005………………………………Bs. 800,73
*- Año 2006…………………………...…Bs. 1.140,92
*- Año 2007………………………………Bs. 1.159,79
*- Año 2008………………………………Bs. 3.804,28
*- Año 2009………………………………Bs. 2.265,74
*- Año 2010………………………………Bs. 6.173,36
*- Año 2011………………………………Bs. 8.712,97
Total: Bs. 24. 057.79

• Marcadas “O” insertas desde el folio 227 hasta el folio 257 de la primera pieza, correspondientes a comprobantes de prestamos acreditados a favor de la parte actora, ahora bien de las mismas no se desprende ningún elemento de interés probatorio conforme a los términos planteados tanto en el libelo como en la contestación.


• ANTICIPOS SOBRE PRESTACIONES; Marcadas “P” insertas desde el folio 03 al folio 24, de la segunda pieza, correspondientes a comprobantes de acreditados a favor de la actora.

*- Año 2012………………………………Bs. 6.500,00
*- Año 2010………………………………Bs. 3.700,00
*- Año 2009………………………………Bs. 2.000,00
*- Año 2006………………………………Bs. 590,00
*- Año 2005………………………………Bs. 350,00
Total: Bs. 13.140,00




INFORME:

Fue recibida por este Juzgado comunicación AUDI73306.07.00382, de fecha 26 de septiembre de 2014, proveniente de la entidad bancaria VENEZOLANO DE CREDITO, Caracas en la cual se señaló:

“En respuesta al Oficio Nº CTVJO-382-14, de fecha 28/09/ 2014, y recibido en nuestras oficinas el 25-09-2014, cumplimos con remitirles relación de abonos realizados a la cuenta de ahorros Nº 0104-0139-93-5139000074, a nombre de Carmen Ramona González de Celaya, cédula de identidad Nº V- 9.917.516, por concepto de nomina, los cuales fueron acreditados por orden de la Sociedad Mercantil denominada MAKRO COMERCIALIZADORA, durante el lapso octubre 2005- septiembre 2012, de acuerdo con nuestro servicio de pagos electrónicos por nominas”


Ahora bien, de la misma se desprende movimientos bancarios, por lo que se le da valor probatorio.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos fundamentales determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde se desprende del expediente que procede el accionante demandar a la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A, por diferencias de prestaciones sociales, tales como: Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, alegando el Despido Injustificado, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Por su parte la empresa demandada niega que se le adeude algún concepto a la trabajadora de autos.

Así las cosas, visto los términos en quedo desenvuelta la litis, este Tribunal observa que la empresa demandada trajo a los autos ciertos registros de los cuales se evidencio el pago de algunos conceptos; y se pudo apreciar la renuncia por parte de la Trabajadora, documental este que no fue impugnada en su oportunidad legal, así las cosas:

Indemnización por Despido Injustificado.

En cuanto a la indemnización por despido Injustificado, la actora alega que fue despedida injustificadamente, entre tanto la demandada negó la existencia del despido al consignar la renuncia demostrando la causa que puso fin a la relación laboral, quedando desechada toda posibilidad de que la terminación de la relación laboral fue por razones injustas, por tal razón se declara IMPROCEDENTE, la indemnización por despido Injustificado.

Por otra parte se observa conforme a los pagos recibidos por el trabajador que el patrono canceló conceptos de Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional así como Anticipo de Prestaciones de la siguiente manera:

De acuerdo a los recibos de pago de salarios producidos en el expediente, tomando en consideración los conceptos que inciden en el mismo, tales como días feriados, hora extras diurnas y horas extras nocturnas, y las alícuotas correspondientes por concepto de utilidades y bono vacacional, calculadas con base al salario promedio real percibido por la trabajadora durante la relación de trabajo, se procede a determinar la evolución del salario integral, a continuación:

EVOLUCION DEL SALARIO INTEGRAL
Periodos Salario Diario Promedio Alícuota Bono Vacacional Alícuota Utilidades Total Salario Integral Diario
feb-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
mar-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
abr-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
may-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
jun-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
jul-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
ago-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
sep-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
oct-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
nov-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
dic-2005 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 2,43 Bs 20,06
ene-2006 Bs 16,93 Bs 0,71 Bs 3,17 Bs 20,80
feb-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
mar-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
abr-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
may-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
jun-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
jul-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
ago-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
sep-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
oct-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
nov-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
dic-2006 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,17 Bs 22,80
ene-2007 Bs 18,78 Bs 0,85 Bs 3,22 Bs 25,78
feb-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
mar-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
abr-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
may-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
jun-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
jul-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
ago-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
sep-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
oct-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
nov-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
dic-2007 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 3,22 Bs 25,78
ene-2008 Bs 21,66 Bs 0,90 Bs 16,70 Bs 39,26
feb-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
mar-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
abr-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
may-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
jun-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
jul-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
ago-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
sep-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
oct-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
nov-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
dic-2008 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 16,70 Bs 54,47
ene-2009 Bs 35,88 Bs 1,89 Bs 6,29 Bs 51,98
feb-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
mar-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
abr-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
may-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
jun-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
jul-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
ago-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
sep-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
oct-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
nov-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
dic-2009 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 6,29 Bs 51,98
ene-2010 Bs 43,40 Bs 2,29 Bs 17,15 Bs 62,84
feb-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
mar-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
abr-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
may-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
jun-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
jul-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
ago-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
sep-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
oct-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
nov-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
dic-2010 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 17,15 Bs 78,69
ene-2011 Bs 58,46 Bs 3,09 Bs 24,20 Bs 108,77
feb-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
mar-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
abr-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
may-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
jun-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
jul-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
ago-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
sep-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
oct-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
nov-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
dic-2011 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 24,20 Bs 108,77
ene-2012 Bs 80,12 Bs 4,45 Bs 32,76 Bs 117,33
feb-2012 Bs 116,65 Bs 7,62 Bs 32,76 Bs 157,02
mar-2012 Bs 116,65 Bs 7,62 Bs 32,76 Bs 157,02
abr-2012 Bs 116,65 Bs 7,62 Bs 32,76 Bs 157,02
may-2012 Bs 116,65 Bs 7,62 Bs 32,76 Bs 157,02
jun-2012 Bs 116,65 Bs 7,62 Bs 32,76 Bs 157,02
jul-2012 Bs 116,65 Bs 7,62 Bs 32,76 Bs 157,02
ago-2012 Bs 116,65 Bs 7,62 Bs 32,76 Bs 157,02
sep-2012 Bs 116,65 Bs 7,62 Bs 32,76 Bs 157,02

A continuación se procede al cálculo de vacaciones y bono vacacional, que corresponden a la trabajadora de acuerdo al tiempo de servicio, tomando como base el salario promedio diario, señalado en el cuadro anterior, en los términos siguientes:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Periodos Dias a Pagar Salario Diario Total
Vacaciones Bono Vacacional
2005-2006 15 15 Bs 16,93 Bs 507,90
2006-2007 16 15 Bs 18,78 Bs 582,16
2007-2008 17 15 Bs 21,66 Bs 693,12
2008-2009 18 19 Bs 35,88 Bs 1.327,56
2009-2010 19 19 Bs 43,40 Bs 1.649,20
2010-2011 20 19 Bs 58,46 Bs 2.279,77
2011-2012 21 20 Bs 80,12 Bs 3.284,92
2012-2013 (Fracc) 14,67 15,33 Bs 116,65 Bs 3.499,40
TOTAL VACACIONES Y BONO VACACIONALES Bs 13.824,03

Calculando lo anterior, se evidencia que el monto total que corresponde a la trabajadora por vacaciones y bono vacacional durante la relación de trabajo, es la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CENTIMOS (Bs 13.824,03)

Ahora bien, de acuerdo a las documentales de recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, producidas en autos, el total pagado por la empresa demandada durante la relación de trabajo, es la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs 13.641,94), tal y como se discrimina a continuación:

VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADO POR LA EMPRESA
Periodos Total

2005-2006 Bs 507,90
2006-2007 Bs 566,72
2007-2008 Bs 649,80
2008-2009 Bs 1.327,56
2009-2010 Bs 1.649,20
2010-2011 Bs 2.219,10
2011-2012 Bs 3.284,92
2012-2013 (Fracc) Bs 3.436,74
Total Pagado Bs 13.641,94

Como consecuencia de lo antes determinado, observa este Tribunal que a la trabajadora se le adeuda por concepto de diferencias y bono vacacional, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs 182,09), tal y como gráficamente se determina a continuación:

CALCULO DIFERENCIA POR CONCEPTO DE VACACIONES Y BONOVACACIONAL
VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CALCULO SENTENCIA) Bs 13.824,03

TOTAL PAGADO POR VACACIONES Y BONO VACACIONAL PAGADOS POR LA EMPRESA (RECIBOS DE PAGO) Bs 13.641,94

TOTAL DIFERENCIA Bs 182,09

Seguidamente se procede a la revisión de otro concepto como el de antigüedad o prestaciones sociales, tomando e consideración lo establecido en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, toda vez que la dicho articulo en sus literales a) b) y c) ordena la realización de dos escenarios del cálculos, el primero el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado desde el momento de iniciar el trimestre, más dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario (literales a y b) y el segundo, con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario, cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa y la aplicación entre uno y otro, dependiendo de cuaL resulte mayor.

Dicho lo anterior, se procede a la determinación del concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el literal c) el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello tomando en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora de siete (07) años y ocho (08) meses, que por efecto de la norma, equivale a ocho (08) años de servicio, (por tener una fracción en exceso a los años completos de servicio superior a los seis meses), a razón de treinta días por años, por el ultimo salario integral devengado por la demandante, determinado en el cuadro de evolución salarial, esto es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (Bs 157,02), a continuación:

CALCULO LITERAL C) Articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Total
240 Bs 157,02 Bs 37.685,48


Así las cosas, de acuerdo a los recibos de pago antigüedad o prestaciones sociales producidos en autos, el total pagado por la empresa demandada durante la relación de trabajo, es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 36.705,66), tal y como se discrimina a continuación:

Total Aportes a Capital por Antigüedad en Fideicomiso Banco Venezolano de Credito Diferencia Prestaciones Sociales Pagado Según Liquidación Garantía de Prestaciones Sociales Pagado Según Liquidación Total
Bs 30.031,70 Bs 4.366,51 Bs 2.307,45 Bs 36.705,66


En atención a lo antes determinado, observa este Tribunal que a la trabajadora se le adeuda por concepto antigüedad o prestaciones sociales, la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 979,82), tal y como gráficamente se determina a continuación:


CALCULO LITERAL D) Articulo 142 LOTTT
Días a Pagar Salario Total
240 Bs 157,02 Bs 37.685,48
TOTAL PAGADO POR ANTIGÜEDAD O PRESTACIONES SOCIALES POR LA EMPRESA (RECIBOS DE PAGO) Bs 36.705,66


TOTAL DIFERENCIA Bs 979,82


Como consecuencia de todo lo analizado anteriormente, este Tribunal determina que por diferencia de vacaciones y bono vacacional, así como prestaciones sociales o antigüedad, se le adeuda un total de MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CENTIMOS (Bs 1.161,91), tal y como de seguidas se discrimina:

DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 979,82
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 182,09
TOTAL Bs 1.161,91


Por las antes expuesta, es por lo que en rigor resulta procedente la condenatoria de la entidad de trabajo demandada, al pago de los conceptos y cantidades señaladas, como en efecto, se señalará en la parte dispositiva de la presente sentencia, ASI SE DECLARA.

-DISPOSITIVA-

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ DE CELAYA C.I. 9.917.516, en contra de la empresa COMERCIALIZADORA MAKRO S.A.


SDEGUNDO: Se condena a la empresa MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. a cancelar a la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ DE CELAYA C.I. 9.917.516, las cantidades que se menciona a continuación:

DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Bs 979,82
DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL Bs 182,09
TOTAL Bs 1.161,91


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de Valle de la Pascua, a los veintisiete (28 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.


DIOS Y FEDERACIÓN







EL JUEZ,





JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO








LA SECRETARIA




LOREDIS CRISTINA DIAZ.