ASUNTO: JP51-L-2014-000028



Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2014-000028, por concepto de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ELIAS JOSUE MARTÍNEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-19.068.151, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN HOTEL SAN MARCO C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ AGUSTIN PEREIRA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE

a) DOCUMENTALES:

Admite las documentales que cursan desde el folio treinta dos (32) al folio cincuenta y seis (56) de las actuaciones.

b) PRINCIPIO PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS A FAVOR DEL TRABAJADOR:

Solicita la representación Judicial de la parte actora se aplique el principio de la Comunidad de la prueba lo cual no es mas que el mérito favorable de los autos, el cual según el sistema Probatorio Venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad de ser promovido, por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADA



- DOCUMENTALES:

Admite las documentales que cursan desde el folio sesenta y tres (63) al folio ciento sesenta y uno (161) de las actuaciones.


Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por la parte demandada en la presente causa.

EL JUEZ



JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO




LA SECRETARIA,


LOREDIS CRISTINA DIAZ