ASUNTO: JP51-L-2014-000082
Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2014-000082, por concepto de cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JUAN MANUEL REQUENA SOUBLETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad número V-8.796.978, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE
a) MERITO FAVORABLE DE AUTOS:
Inadmite el mérito favorable que se desprenda de los autos, toda vez que ello no es más que la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo proceso judicial Venezolano y que además, el Juez debe aplicar de oficio sin necesidad de que sea invocado o solicitado por las partes.
b) TESTIMONIALES:
Admite las testimoniales de los ciudadanos JUAN VICENTE SUAREZ, PEDRO OTULIO BONILLA y EMILIO DE JESUS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.307.555, V.-12.898.106 y V.-3.365.301
c) DOCUMENTALES:
Admite las documentales que cursan desde el folio cinco (05) al folio quince (15) de las actuaciones.
d) PRINCIPIO PROCESAL DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Y LOS PRINCIPIOS A FAVOR DEL TRABAJADOR:
Solicita la representación Judicial de la parte actora se aplique el principio de la Comunidad de la prueba lo cual no es mas que el mérito favorable de los autos, el cual según el sistema Probatorio Venezolano debe aplicarse de oficio sin necesidad de ser promovido, por lo que dada su innecesidad se inadmite de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dándose por providenciadas las pruebas promovidas por la parte actora en la presente causa.
EL JUEZ
JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO
LA SECRETARIA,
LOREDIS CRISTINA DIAZ
JISA/LCD/aybel.-
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