REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, primero (1) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000184
PARTE ACTORA: ADELI JOSE CASTILLO, JESUS DANIEL COBO RAMIREZ, JOSE DANIEL COBO RAMIREZ, YEISON JUNIOR ALI GORORTIZA GARCIAS y VIRLLHYS JOSENNYS RIVERO, JOSE DANIEL COBO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA, INPRE Nº 116.784
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, C.A. y OCTAVIO VIANA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA HERNANDEZ INPRE Nº 105.177
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

En el día hábil de hoy miércoles primero (1) de Octubre de 2014, siendo las once horas (11:30 a.m.) treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación del acto conciliatorio en la demanda incoado por los ciudadanos ADELI JOSE CASTILLO, JESUS DANIEL COBO RAMIREZ, JOSE DANIEL COBO RAMIREZ, YEISON JUNIOR ALI GORORTIZA GARCIAS y VIRLLHYS JOSENNYS RIVERO, JOSE DANIEL COBO RAMIREZ, contra LUIS HERNANDEZ; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA, INPRE Nº 116.784, apoderado judicial de los demandantes; ciudadanos ADELI JOSE CASTILLO, JESUS DANIEL COBO RAMIREZ, JOSE DANIEL COBO RAMIREZ, YEISON JUNIOR ALI GORORTIZA GARCIAS y VIRLLHYS JOSENNYS RIVERO, JOSE DANIEL COBO RAMIREZ, y por la demandada la abogada SOLANDA HERNANDEZ INPRE Nº 105.177, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto al ciudadano YEISON JUNIOR ALI GORORTIZA GARCIAS la cantidad de veintinueve mil doscientos seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29.206,96) mediante cheque Nº 69010175, a nombre del trabajador girado contra el Banco del Tesoro, ciudadano JOSE DANIEL COBO RAMIREZ la cantidad de veintinueve mil doscientos seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29.206,96) mediante cheque Nº 55010176 , a nombre del trabajador girado contra el Banco del Tesoro, al ciudadano VIRLLHYS JOSENNYS RIVERO la cantidad de veintinueve mil doscientos seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29.206,96) mediante cheque Nº 72010174, a nombre del trabajador girado contra el Banco del Tesoro al ciudadano JESUS DANIEL COBO RAMIREZ, la cantidad de veintinueve mil doscientos seis bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 29.206,96) mediante cheque Nº 90010172, a nombre del trabajador girado contra el Banco del Tesoro y al ciudadano ADELI JOSE CASTILLO, la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 55.430,99) mediante cheque Nº 06010171, a nombre del trabajador girado contra el Banco del Tesoro, para un total de ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 172.258,83) Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que una vez cumplido con el pago por la DEMANDADA no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO.


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA