REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000089
PARTE ACTORA: PEDRO RAFAEL SANCHEZ NADIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.601.123
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE MALDONADO y GIOCONDA TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 136.801 y 59.408, respectivamente
PARTE DEMANDADA: COSMETICOS GRAN EXITO C.A., COMERCIAL CASA CHINA. y DISTRIBUIDORA UNISUR DEL CENTRO, C.A. (DIUCENCA).
APODERADO DE LAS DEMANDADAS, LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.304.
MOTIVO: Accidente de Trabajo

SENTENCIA

En el día hábil de hoy jueves Veintitrés (23) de Octubre de 2014 siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ NADIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-19.601.123, contra COSMETICOS GRAN EXITO C.A., COMERCIAL CASA CHINA. y DISTRIBUIDORA UNISUR DEL CENTRO, C.A. (DIUCENCA); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los ciudadanos JORGE MALDONADO y GIOCONDA TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 136.801 y 59.408, respectivamente, abogados apoderados del ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ NADIEL, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, el abogado LUIS ENRIQUE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.304, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil bolívares (Bs. 240.000,00) al ciudadano PEDRO RAFAEL SANCHEZ NADIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.601.123, mediante cheque a nombre del mismo Nº 19000070, del Banco BANPLUS, con lo cual se cubre la totalidad de los conceptos demandados. Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas y el archivo del expediente y se entregan los escritos de pruebas a cada una de las partes. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO


LA SECRETARIA