REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. CALABOZO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo
Calabozo, veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: JP61-L-2008-000150
Vista la diligencia que antecede, constante de un (01) folio útil, presentada por el Profesional del Derecho ENZO LUIS ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.343.067 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: GIAN FRANCO SEGURA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.- 16.913.135, mediante la cual solicita la notificación de la demandada de autos, Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A, a través de cartel publicado en la Cartelera; este Tribunal, a los fines de proveer desciende a las actas y observa:

Quien suscribe, mediante auto de fecha nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), se aboco al conocimiento de la presente causa por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano GIAN FRANCO SEGURA GONZALEZ contra la Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., librándose en consecuencia Carteles de Notificación a las partes, siendo consignada con resultado positivo la notificación de la parte actora, tal y como, se evidencia del folio 155 de los autos. Ahora bien, respecto a la notificación de la demandada de autos, Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., se precisa su devolución por parte de la Unidad de Actos de Comunicación, en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013), por lo que se instó al actor a señalar nueva dirección.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), el Profesional del Derecho JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, a los fines de la notificación de la demandada de autos, señalo la siguiente dirección: Empresa Mercantil Repuestos Garcia, C.A. ubicado a las fueras de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda, Carretera Nacional Via a San Fernando de Apure antes de llegar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en consecuencia, se ordenó librar Cartel de Notificación de la demandada en la referida dirección, siendo devuelta por la ciudadana CLEMENCIA RAMOS, Alguacil adscrita a esta Coordinación, tal y como, corre inserto al folio 174 de los autos.

Seguidamente, en fecha 25 de octubre de 2013, el Profesional del Derecho JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, ratificó la dirección señalada en diligencia de fecha 31 de mayo de 2013; y en tal sentido, se ordenó mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), librar nuevamente cartel de notificación al ciudadano DUBIN EDUARDO GONZALEZ PAVON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.997.037, en su carácter de representante legal de la demandada de autos, Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., siendo devuelta por la Unidad de Actos de Comunicación en fecha 15 de enero de 2014, inserta al folio 180 de los autos, razón por la cual se exhorto nuevamente al actor a indicar nueva dirección.

En fecha 30 de julio de 2014, mediante diligencia consignada por el Profesional del Derecho ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.201, aporta nueva dirección de la demandada de autos, siendo la siguiente: carretera nacional vía San Fernando de Apure a diez (10) minutos de la Empresa Provenaca del lado izquierdo antes de llegar a la carretera A; y en consecuencia, se ordenó librar nueva notificación a la demandada de autos, Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., así como, del ciudadano DUBIN EDUARDO GONZALEZ PAVON, en su carácter de representante legal de la empresa supra señalada, tal y como, lo señalo el actor en la referida diligencia, siendo devueltas amabas notificaciones en fecha trece (13) de octubre de dos mil catorce, las cuales rielan a los folios 195 y 199 de los autos, por lo que se instó al actor a señalar nueva dirección a traves de auto de fecha 20 de octubre de 2014.

En este estado compareció, el apoderado del actor Abogado ENZO LUIS ZAPATA, supra identificado y vista la imposibilidad de que se notifique a la parte demandada, Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., solicitó mediante diligencia que se procediera la notificación de la parte demandada, por cartelera del tribunal, a los fines de evitar reposiciones innecesarias para seguir el curso de la causa, en vista que la misma ha sido infructuosa en varias oportunidades conforme al Código de Procedimiento Civil; resultando para quien suscribe, urgente indicar que como quiera que se pretende la implementación de un mecanismo de notificación previsto en el Código de Procedimiento Civil debe advertirse, que la posibilidad de aplicar disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico se encuentra contemplada en el texto de la ley adjetiva laboral, mas sin embargo se exige que se aplique cuidando que la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la ley laboral y que se trate de situaciones no reguladas por la misma, pues de no ser así, la aplicación preferente es lógicamente de la ley especial.

Es así, que se trae como referencia el texto del referido artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de hacer algunas consideraciones acerca de su naturaleza y alcance. A tal efecto se cita

”Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días”
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal”

Tal como se observa, la norma planteada regula una situación distinta a la situación en la que se encuentra el proceso bajo estudio por cuanto persigue la continuación de las causas que se encuentran paralizadas, suspendidas o en caso de sentencias que se haya dictado fuera del lapso legal, no siendo el caso de marras, en el que se persigue notificar al demandado de autos, Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., del abocamiento de quien suscribe y en consecuencia traerla al proceso a los efectos de reanudar la causa y dar cumplimiento a la sentencia de fecha 19 de mayo de 2011, en la que se ordeno la experticia complementaria del fallo, y una vez consignado el informe a través del experto que se designe, proceder al cumplimiento voluntario, de lo contrario, se procedería con el decreto de ejecución.-

Establecido lo anterior, se concluye que aplicar una norma que no se ajusta al espíritu ni a las características del proceso laboral, que tiende al respeto de la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a la defensa constituiría una subversión al fundamento de la institución de la notificación recogido en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone que la misma tiene como propósito garantizar el derecho a la defensa, pero mediante un medio flexible, sencillo y rápido, para lo cual, la Comisión consideró la notificación, en virtud de que la citación es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal, en cambio la notificación podía o no ser personal, pero no exige el agotamiento de esta vía, que es engorrosa y tardía.

En este orden, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha veintidós (22) de junio del 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Caso alimentos Nina, C.A. estableció en cuanto a la notificación de la parte demandada, en los juicios del trabajo, lo siguiente:

“…La novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo quiso utilizar la figura de la notificación, en lugar de la notificación, para facilitar el emplazamiento del demandado, al considerar dicho mecanismo más flexible, sencillo y rápido, que tal acto fundamental del proceso no puede de ninguna manera relajarse, por cuanto esto conllevaría a la violación flagrante de la garantía constitucional del derecho a la defensa y del debido proceso, pues la figura de la notificación, es un acto indispensable y por lo demás de orden público, mediante la cual se informa al demandado el hecho de que se ha intentado una acción en su contra, y que por ello se le emplaza a que comparezca a la audiencia preliminar…”

En el proceso laboral la figura de la notificación, como medio para hacer parte al demandado en juicio, se encuentra ampliamente desarrollado en los artículos 126 y 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el que se disponen varios medios o formas para su alcance como lo son: 1. Notificación por Cartel, 2. Darse por notificado por ante el tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución, 3. Notificación del demandado por medios electrónicos, 4. Notificación mediante Notario público de la Jurisdicción del Tribunal, y 5. Notificación por correo certificado.

En consecuencia, conteste con la amplia gama de medios para procurar la notificación concebidos en nuestra ley adjetiva laboral y partiendo del hecho cierto que la demandada de autos, Empresa Mercantil INVERSIONES SESECA FLIA, C.A., tiene un domicilio establecido y vista las consignaciones realizadas por la Unidad de Actos de Comunicación de las que se desprenden que no pudieron ubicar a la precitada demandada; en tal sentido, resulta improcedente acordar la notificación por cartelera del Tribunal, cuando es evidente que no se encuentran agotadas las formas o medios de notificación arropados en los artículos 126 y 127 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, por lo que se ratifica el auto librado en fecha 20 de octubre de 2014.
EL JUEZ;


ABG. PABLO CESAR ARISTIMUÑO BRITO

LA SECRETARIA;


ABG. NEMESIS ABREU RODRIGUEZ